lunes, 22 de abril de 2024

Ficciones legales en la Tributación peruana

 


 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/1987/0/1987-020379-0.PDF

ISC

 

Dividendos de sucursales

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2022/4/2022_4_01425.pdf

 

Sumilla RTF:01425-4-2022

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por omisión al Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos correspondiente al período marzo de 2016. Se indica que conforme el criterio del Tribunal expuesto en la Resolución N° 09515-3-2017, atendiendo a la regulación especial del Impuesto a la Renta aplicable a las sucursales en el país de entidades constituidas en el exterior, en el supuesto de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a favor de estas últimas, recogida en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, se determina que la base de cálculo del impuesto está constituida por la renta neta del ejercicio de la sucursal, entendiéndose esta como resultado tributario, a la que se agregan otros conceptos señalados en la citada norma y se descuenta el pago por el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría; en consecuencia, se descarta que deba considerarse para la base de cálculo del impuesto, el resultado financiero o las utilidades que efectivamente sean susceptibles de distribución a la matriz. En este sentido, en el caso en particular, se verifica que, conforme su declaración jurada anual rectificatoria del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, aun cuando la recurrente no declaró renta neta ni ingresos por intereses exonerados, sí percibió dividendos, por lo tanto, correspondía que incluyera este importe en la base de cálculo a efecto de determinar el referido impuesto; y en ese sentido, aplicando la tasa de 6,8%, resultaba obligada a pagar el impuesto a la renta conforme la ficción establecida en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que cumplió parcialmente, de modo tal que el reparo se ajusta a ley.

Dividendos ficticios otra distribución de utilidades de sucursales de la CAN

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2023/12/2023_12_02171.pdf

 

Sumilla RTF:02171-1-2023

Se acumulan los procedimientos de apelación al guardar conexión. Se confirman las resoluciones apeladas que declararon infundadas las reclamaciones interpuestas contra las Resoluciones de Oficina Zonal que declararon improcedentes las solicitudes de devolución de pago indebido y/o en exceso por concepto del Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos de los periodos de abril de 2019 y 2020, respectivamente, toda vez que de conformidad con el inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, la recurrente, al tener la condición de sucursal de una persona jurídica no domiciliada en el país, debía efectuar la retención por dividendos, entendiéndose distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior, por lo que tal retención no constituye un pago indebido. Se precisa que la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones ha regulado la potestad de gravar los dividendos distribuidos por el País Miembro donde se encuentra la empresa que los distribuye, siendo que los otros aspectos esenciales del tributo, como es la tasa del impuesto, la base imponible y el aspecto temporal, son normados por las normas internas del País Miembro. En ese sentido, con relación a los dividendos la Ley del Impuesto a la Renta Peruana no contradice lo establecido en la Decisión 578, por el contrario, la complementa con la finalidad de evitar doble tributación.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/10/2019_10_04478.pdf

Sumilla RTF:04478-1-2019

Se confirma la apelada en el extremo impugnado que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por omisión al Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos correspondiente al período mayo de 2013, al haberse determinado que en el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas, a efectos de la distribución de utilidades a éstas últimas, según lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la ley del Impuesto a la Renta, no corresponde considerar como base de cálculo de dichos dividendos la utilidad contable sino el resultado tributario, el cual se obtiene de efectuar adiciones y deducciones a la utilidad contable, al que posteriormente se agregan los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, descontándose el pago por el Impuesto a la Renta.

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/1/2020_1_02754.pdf

 

Sumilla RTF:02754-1-2020

Se confirma la apelada al verificarse que la Administración determinó correctamente la base de cálculo del Impuesto a la Renta que grava la distribución de dividendos a beneficiarios no domiciliados en el supuesto de sucursales en el país de entidades constituidas en el exterior, sin considerar en dicha base las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, lo que resulta acorde al criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones 09515-3-2017, 02874-3-2017 y 04148-3-2017.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/3/2017_3_02874.pdf

Sumilla RTF:02874-3-2017

Se confirma la apelada puesto que la recurrente omitió pagar el Impuesto a la Renta sobre los dividendos a la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, ya que si bien la recurrente (sucursal de persona jurídica no domiciliada) no tenía renta neta (dado que en el ejercicio 2013 obtuvo pérdida), percibió dividendos en el mencionado período, por lo que debió incluir éstos en la base de cálculo del impuesto y gravarlos con la tasa del 4.1%, conforme lo dispuesto expresamente en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta que contiene una regulación especial sobre el particular.

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/5/2019_5_10624.pdf

Sumilla RTF:10624-5-2019

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la Resolución de Determinación emitida por el Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos de marzo de 2017. Se indica que tratándose de la distribución de dividendos o utilidades de empresas y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a las que pertenezcan sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes en el Perú, la base de cálculo del Impuesto a la Renta para dicha distribución o remesa del exterior corresponde a la renta neta del ejercicio de la sucursal, a la cual se le debe adicionar los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, generados en el ejercicio, menos el monto del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal o establecimiento. En tal sentido para efecto de determinar la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de una sucursal en el Perú de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, no corresponde que se compensen las pérdidas de ejercicios anteriores que registren dichas sucursales o establecimientos permanentes, a fin de determinar la base de cálculo de los dividendos que serán remesados al exterior a la casa matriz.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/5/2019_5_11125.pdf

Sumilla RTF:11125-5-2019

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la Resolución de Determinación emitida por el Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos de marzo de 2017. Al respecto se indica que la recurrente es una sucursal de una empresa constituida en Colombia, por lo que en el presente caso aplica el el inciso e) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta y lo previsto por el artículo 11 de la Decisión 578. En tal sentido, conforme con la primera norma, en el caso de sucursales de empresas no domiciliadas los dividendos se entienden distribuidos a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución la renta disponible a favor del titular del exterior, siendo que la base de cálculo comprenderá la renta neta de la sucrusal incrementada por ingresos por intereses exonerados y dividendos que hubiese genrado en el ejericio menos el monto del impuesto pagado conforme con el artículo 55 de la citada ley. Por su parte, conforme con la citada Decisión 578, los dividendos solo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye (esto es, en el presente caso, Perú), siendo que el País Miembro en donde está domiciliada la empresa beneficiaria de los dividendos, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora.

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2019/10/2019_10_08593.pdf

 

Sumilla RTF:08593-1-2019

Se declara la nulidad de la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación, girada por Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos correspondiente al período abril de 2017. Se indica que mediante Carta y Requerimiento nofificados con arreglo a ley, la Administración inició a la recurrente un procedimiento de fiscalización parcial consignando como períodos a fiscalizar "Del 201601 al 201612" y como tributo a fiscalizar "1015-Renta Distribución de Dividendos"; asimismo, precisó como elemento del tributo a fiscalizar a los "Dividendo u otras formas de distribución de utilidades de sucursales u otro tipo de establecimientos permanente a personas jurídicas no domiciliadas"; y, como aspecto contenido en el elemento a fiscalizar el "Cálculo de la base a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta"; no apreciándose de autos que la Administración hubiera ampliado la fiscalización a períodos distintos a los comprendidos entre el mes de enero a diciembre de 2016; de lo expuesto, se concluye que la Administración infringió el procedimiento legal establecido, toda vez que emitió la Resolución de Determinación por Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos correspondiente al período abril de 2017; sin embargo, el citado período no era objeto del procedimiento de fiscalización iniciado a la recurrente; en ese sentido, de conformidad con el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, corresponde declarar la nulidad del citado valor y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, según el cual la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando estén vinculados a él, procede declarar la nulidad de la resolución apelada

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/3/2017_3_04148.pdf

Sumilla RTF:04148-3-2017

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, la que se deja sin efecto. Se indica que el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta establece una regulación especial del Impuesto a la Renta aplicable a las sucursales en el país de entidades constituidas en el exterior, como era el caso de la recurrente, en el supuesto de distribución de utilidades a favor de las referidas entidades constituidas en el exterior, siendo que conforme con dicha norma, la obligación tributaria para el sujeto domiciliado, en su calidad de agente de retención, nace en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. En tal sentido, si bien las utilidades generadas de enero a mayo de 2014 se remitieron a la casa matriz del exterior en junio de 2014, la obligación de la recurrente de abonar al fisco el Impuesto a la Renta sobre dividendos (4.1%) habría nacido recién en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 y no en junio de 2014 como considera la Administración. Por tanto, dado que la recurrente no estaba obligada a abonar al fisco el impuesto (4.1%) en la oportunidad que se le imputa, no cabe analizar si se configuró la infracción materia de autos, es decir, si no pagó dentro del plazo establecido el tributo retenido, pues el citado tipo infractor presupone el nacimiento de la obligación tributaria bajo examen.

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/9/2018_9_04550.pdf

 

Sumilla RTF:04550-9-2018

Se declara infundada la apelación de puro derecho interpuesta contra una resolución de determinación por retenciones del Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos del periodo abril de 2012. Se señala que la materia de controversia gira en torno a determinar cuál es la base de cálculo del Impuesto a la Renta que grava la distribución de dividendos por parte de sucursales en el país de entidades constituidas en el exterior, por lo que al no existir hechos que probar. Se concluye que se encuentra conforme a ley que la Administración tomara en consideración para la base de cálculo del impuesto, a la renta neta de la sucursal obtenida en el ejercicio 2011, la cual se sustenta en una resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, y que tratándose de la distribución de dividendos o utilidades de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a las que pertenezcan las sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes en el Perú, la base de cálculo del Impuesto a la Renta para dicha distribución corresponde a la renta neta del ejercicio de la sucursal, por lo que para efecto de determinar la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de una sucursal de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, no corresponde que se compensen las pérdidas de ejercicios anteriores.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/8/2018_8_03480.pdf

 

Sumilla RTF:03480-8-2018

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos de marzo de 2013, toda vez que para efecto de determinar la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos en el caso de una sucursal de personas jurídicas no domiciliadas en el país en favor del titular del exterior a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no corresponde que se compensen las pérdidas de ejercicios anteriores que registren dichas sucursales o establecimientos permanentes, tal como lo ha señalado este Tribunal en la Resolución N° 02748-5-2017. Se revoca la apelada en cuanto a la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario y se deja sin efecto dicha infracción, toda vez que no está acreditado que se haya configurado, pues la Administración se basó en la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 y no en la fecha de pago, de conformidad con el criterio contenido en las Resoluciones 13829-3-2009 y 18164-3-2013.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/4/2018_4_05476.pdf

 

Sumilla RTF:05476-4-2018

Se revoca la resolución apelada que declaró infundada reclamación formulada contra la resolución de determinación impugnada, en cuanto a la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre dividendos, en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso e del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que la renta neta así como el Impuesto a la Renta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 tomados para la base de cálculo de la retenciones del el Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos de abril de 2009, se encuentra vinculado a lo que se resuelva en el procedimiento contencioso tributario de apelación seguido mediante Expediente N° 15118-2014 (reparos por concepto de renta neta e Impuesto a la Renta del ejercicio 2008). Se señala que para determinar la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de una sucursal de una persona jurídica no domiciliada a que se refiere el segundo párrafo del inciso e del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponde que se adicionen los ingresos por intereses exonerados sin efectuar compensación alguna contra aquellos con los intereses pagados por la recurrente, por lo que confirma la apelada en dicho extremo.

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/8/2018_8_03479.pdf

Sumilla RTF:03479-8-2018

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos de marzo de 2014, toda vez que para efecto de determinar la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de una sucursal de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no corresponde que se compensen las pérdidas de ejercicios anteriores que registren dichas sucursales o establecimientos permanentes, tal como lo ha señalado este Tribunal en la Resolución N° 02748-5-2017.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/8/2018_8_08027.pdf

 

Sumilla RTF:08027-8-2018

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra unas resoluciones de determinación giradas por el Impuesto a la Renta - Distribución de Dividendos de abril de 2013, abril de 2014 y abril de 2015, toda vez que para el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas a efectos de la distribución de dividendos o utilidades en favor del titular del exterior, la base de cálculo del Impuesto a la Renta para dicha distribución corresponde a la renta neta del ejercicio de la sucursal, a la cual se le debe adicionar los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles generados en el ejercicio, menos el monto del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal, por lo que no corresponde que se considere en la base de cálculo de los dividendos a la utilidad contable sino al resultado tributario. Asimismo se confirma la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al estar vinculada a la resolución de determinación.

 

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/9/2021_9_00570.pdf

Puntos de conexión servicios utilizados en el país no son ficción son presunción

Sumilla RTF:00570-9-2021

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada por la recurrente contra resoluciones de determinación emitidas por las Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de enero a diciembre de 2008 y resoluciones de multa giradas por la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, al haberse mantenido los reparos a la base imponible de las aludidos conceptos y períodos por los servicios prestados por diversos proveedores no domiciliados. Se afirma con relación a los proveedores que prestaron los servicios digitales de pasarela de pagos y procesamiento de tarjetas, el pago por dichos servicios constituye renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, puesto que los mismos fueron utilizados económicamente en el país, pues sirvieron para que la recurrente desarrolle su actividad económica, de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del numeral 1 del tercer párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; y, en el caso del proveedor que prestó a la recurrente un servicio digital consistente en una serie de servicios de telecomunicaciones digitales entre los diversos puntos de operaciones de vuelos internacionales de la recurrente a través de una plataforma virtual tanto de la red pública como privada mediante acceso en línea, se estableció que el monto pagado por tales servicios también califica como renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, toda vez que la recurrente ha considerado dicho desembolso como gasto, que cumple con el principio de causalidad, resultando aplicable la presunción establecida en el segundo párrafo del numeral 1 de la norma antes citada, no habiendo la recurrente desvirtuado dicha presunción.

Predial

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/12/2021_12_04854.pdf

 

Sumilla RTF:04854-1-2021

Se declara nula la resolución apelada que declaró improcedente la reclamación formulada contra la actualización de valores del Impuesto Predial del año 2016, respecto de unos predios; toda vez que de la revisión del escrito presentado por la recurrente, al que denominó reclamación, se advierte que tuvo por finalidad objetar la declaración jurada mecanizada del Impuesto Predial del año 2016, por consiguiente, al haberse presentado objeción a la referida declaración jurada mecanizada, y al haber sido presentada antes del vencimiento del plazo de ley, dicha objeción tiene por efecto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal; en tal sentido, no correspondía que se le diera tramite de reclamación, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 17244-5-2010, que constituye precedente de observancia obligatoria.

 

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/7/2021_7_08019.pdf

Sumilla RTF:08019-6-2021

Se declara improcedente la apelación interpuesta contra la resolución denegatoria ficta del recurso de reclamación formulado contra el Impuesto Predial de los años 2017 a 2019, toda vez que en su escrito la recurrente cuestionó dichos tributos; sin embargo, no identificó ni adjuntó algún acto que según el artículo 135° del Código Tributario califique como reclamable, sin perjuicio de ello cuando la Administración emita y notifique los valores, la recurrente tendrá expedito su derecho para formular el recurso impugnativo correspondiente.

 

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/12/2020_12_03317.pdf

 

Sumilla RTF:03317-1-2020

Se declara improcedente la apelación interpuesta contra la resolución ficta denegatoria del recurso de reclamación contra unas deudas por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los años 2008 a 2014 y Multas Tributarias de los años 2007, 2009 y 2013, toda vez que el objeto del escrito presentado fue cuestionar dichos tributos y períodos, sin embargo, la recurrente no identificó ni adjuntó acto reclamable alguno conforme con lo dispuesto por el artículo 135º del Código Tributario. Se añade que la recurrente adjuntó un estado de cuenta corriente, el cual es de carácter meramente informativo, mediante el cual la Administración hace de conocimiento el monto que figura en sus registros como deuda pendiente de pago; siendo que dicho documento no cumple con los requisitos de los artículos 77° y 78° del Código Tributario, por cuanto no se encuentra motivado, por ello, sobre la base de dicho documento informativo no puede requerirle el pago ni iniciarle un procedimiento de cobranza coactiva.

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/7/2021_7_03785.pdf

predial

 

Sumilla RTF:03785-6-2021

Se declara fundada la apelación interpuesta contra la resolución ficta denegatoria del recurso de reclamación formulado contra la resolución ficta denegatoria de la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial por tener la condición de pensionistas, al verificarse que el recurrente cumple con algunos requisitos para gozar de dicho beneficio y respecto a los otros requisitos se verifica que obra documentación que debe ser verificada por la Administración, por lo que le ordena a esta realice las actuaciones correspondientes a fin de establecer si el predio que se consigna en una constancia de adjudicación corresponde al que es materia de la solicitud presentada por el recurrente, y si dicho predio se encuentra destinado a su vivienda, a fin de determinar si le corresponde la aplicación del beneficio solicitado.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/7/2021_7_02885.pdf

Sumilla RTF:02885-6-2021

Se declara nula la resolución que declaró infundado el recurso de reclamación contra la carta que estableció que no surtió efecto la declaración jurada del Impuesto Predial del año 2018 presentada el 27 de febrero de 2018, y se declara nula dicha carta, dado que la Administración emitió pronunciamiento sobre el escrito presentado por la recurrente mediante el cual tuvo por finalidad objetar la declaración mecanizada emitida por la Administración del Impuesto Predial del año 2018 y presentar su declaración jurada de dicho tributo y año, cuando conforme al artículo 61° del Código Tributario, en virtud de su facultad de verificación y/o fiscalización, correspondía que la Administración al constatar inexactitud en lo declarado debió emitir una resolución de determinación, valor respecto del cual la recurrente se encontraba facultada para impugnarla de estimarlo pertinente, no obstante, la Administración dio trámite de procedimiento contencioso a dicha objeción y emitió pronunciamiento, lo que no correspondía, infringiendo el procedimiento legal establecido.

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/7/2021_7_04813.pdf

 

Sumilla RTF:04813-6-2021

Se acumulan los expedientes de apelación al guardar conexión entre sí. Se declaran fundadas las apelaciones interpuestas contra las resoluciones fictas denegatorias de las reclamaciones interpuestas contra unas órdenes de pago giradas por Impuesto Predial del año 2014 y periodos 1 y 2 del año 2015, y se deja sin efecto dichos valores, toda vez que la Administración no acreditó que dichos valores hayan sido emitidos conforme a ley, pues pese a que fue requerida para ello, no cumplió con remitir la declaración jurada que sirvió de sustento para la emisión de los citados valores, por lo que no es posible verificar si la determinación de las deudas contenidas en dichos actos se encuentra arreglada a ley.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2022/7/2022_7_03589.pdf

Sumilla RTF:03589-6-2022

Se revoca la apelada que declaró inadmisible la reclamación contra una orden de pago girada por el Impuesto Predial del período 3 del año 2016, al existir evidencias de la improcedencia de la cobranza, por lo que en aplicación del principio de economía procesal, se procede a emitir pronunciamiento respecto de la referida reclamación, y se declara nula la citada orden de pago, por cuanto si bien dicho valor habría sido emitido sobre la base de una declaración jurada mecanizada, la actualización de valores correspondiente a dicho año fue objetada por la recurrente dentro del plazo legal, por lo que no sustituyó la obligación de presentar la declaración correspondiente para el año 2016, en tal sentido, la referida actualización no puede sustentar la emisión de la orden de pago impugnada; en consecuencia, el valor impugnado no ha sido emitido con arreglo al numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario. Se da trámite de solicitud no contenciosa de devolución de pagos indebidos y/o en exceso del Impuesto Predial del año 2016 a un extremo del recurso de apelación que contiene dicha pretensión.

 

 

 

Arbitrio

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/7/2021_7_04730.pdf

Sumilla RTF:04730-6-2021

Se declara fundada la apelación interpuesta contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos 1 a 4 de los años 2017 y periodos 1 y 2 del año 2018, respecto unos predios, y se declaran nulos dichos valores. Al respecto, se indica que los valores impugnados no consignan el importe de las bases imponibles, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 77 del Código Tributario.

 

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/7/2021_7_03278.pdf

 

 

Sumilla RTF:03278-6-2021

Se declara fundada la apelación contra la resolución ficta denegatoria del recurso de reclamación interpuesto contra resoluciones de determinación, giradas por Arbitrios Municipales de los períodos 1 a 12 de los años 2012 a 2015 y 1 a 9 del año 2016, y nulos dichos valores, toda vez que no señalan la base imponible incumpliendo con uno de los requisitos señalados en el artículo 77° del Código Tributario. Similar criterio ha sido expuesto por este Tribunal en las Resoluciones Nº 00412-12-2020, 00595-12-2020, 00596-12-2020, 00597-12-2020, 00716-12-2020 y 00824-12-2020, respecto de otros puestos ubicados en el mismo predio.

 

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/7/2021_7_04194.pdf

 

Sumilla RTF:04194-6-2021

Se acumulan los procedimientos al guardar conexión entre sí. Se declara fundada la apelación interpuesta contra las resoluciones fictas denegatorias de los recursos de reclamación formulados contra las Resoluciones de Determinación, giradas por los Arbitrios Municipales de los periodos 4 a 9 del año 2016, respecto de un predio, y se declaran nulos dichos valores, pues respecto del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública no detallan de manera individual los montos insolutos que corresponderían por el cobro de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles; asimismo, con relación a los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines y Serenazgo no se advierte cómo se han establecido los montos determinados y, en consecuencia, los montos insolutos correspondientes a dichos servicios, esto es, se ha omitido especificar cómo se han determinado los importes a pagar, pues no se hace mención al procedimiento que se utilizó para establecerlos y tampoco se remite a algún documento complementario que hubiese sido notificado a la recurrente y en el que se precise dicha información; en tal sentido, las referidas resoluciones de determinación no fueron emitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 77º del Código Tributario.

 

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/7/2021_7_02193.pdf

Sumilla RTF:02193-6-2021

Se acumulan los procedimientos de apelación al guardar conexión entre sí. Se declaran improcedentes las apelaciones interpuestas contra las resoluciones fictas denegatorias de los recursos de reclamación presentados contra los Arbitrios Municipales de los años 2016 a 2018, toda vez que la recurrente no identificó ni adjuntó algún acto que según el artículo 135° del Código Tributario califique como reclamable. Se añade, que los escritos presentados tampoco califican como unas solicitudes no contenciosas vinculadas con la determinación de la obligación tributaria de acuerdo con lo previsto por el artículo 162º y siguientes del citado código, sino que, por el contrario, su objeto es cuestionar la determinación de la deuda tributaria.

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/7/2021_7_03197.pdf

 

Sumilla RTF:03197-6-2021

Se declara fundada la apelación contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación presentada contra la Resolución de Determinación, girada por los Arbitrios Municipales del período 4 del año 2014, respecto de un predio, y se deja sin efecto dicho valor. Se indica que en el acta de inspección predial no se deja constancia de las características del predio verificadas durante la inspección en la que consten las diferencias detectadas que sustenten la información que se consigna en la Ficha de Fiscalización Predial, que a su vez sustenta el valor impugnado, por lo que la Administración no ha acreditado que la determinación de la deuda se encuentre arreglada a ley.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/7/2021_7_02282.pdf

Sumilla RTF:02282-6-2021

Se acumulan los procedimientos al guardar conexión entre sí. Se declaran improcedentes las apelaciones interpuestas contra las resoluciones denegatorias fictas de los recursos de reclamación presentados contra el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los años 2013 a 2015, dado que el recurrente no identificó ni adjuntó algún acto que según el artículo 135° del Código Tributario califique como reclamable.

 

Repatriación

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/4/2021_4_06592.pdf

 

Sumilla RTF:06592-4-2021

Se declara fundada la apelación interpuesta contra la denegatoria ficta del recurso de reclamación formulado contra la resolución de determinación girada por el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas, en el extremo en que el recurrente sustentó parcialmente el importe acogido representado en los valores mobiliarios declarados al 31 de diciembre de 2015; e infundada en lo demás que contiene, debiendo la Administración proceder a la reliquidación del valor impugnado.

 

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/4/2020_4_00396.pdf

Sumilla RTF:00396-4-2020

Se remiten los actuados. Se indica que toda vez que recién en la apelada la Administración comunicó a la recurrente los fundamentos legales que sustentan el valor impugnado, convalidó el mismo, y dado que tal circunstancia (convalidación en la instancia de reclamación) significa privarla de una instancia en el procedimiento contencioso tributario, al amparo del artículo 109 del Código Tributario, corresponde que la Administración otorgue trámite de recurso de reclamación al escrito de apelación interpuesto contra la apelada, a efecto de que esta pueda ejercer su derecho de defensa.

 

 

 

 

miércoles, 11 de octubre de 2023

Lecturas de Pilar 2 en el SSRN

 

Hoy se publicó los manuales para el pilar 1 y los modelos convenio y manuales para la implementación del pilar dos 


https://www.oecd.org/tax/beps/multilateral-convention-to-implement-amount-a-of-pillar-one.htm

https://www.oecd.org/tax/beps/inclusive-framework-releases-new-multilateral-convention-to-address-tax-challenges-of-globalisation-and-digitalisation.htm


Pilar 2

 

Abstract

Canadá se enfrenta a un dilema. ¿Debería adoptar un impuesto mínimo corporativo bajo  el acuerdo del pilar dos que sea consistente con otros países que lo acuerdan, o debería adoptar un impuesto mínimo corporativo alternativo al estilo estadounidense que esté más armonizado con el impuesto mínimo de los Estados Unidos, su mayor socio comercial? No hay una respuesta fácil a esta pregunta.
El  impuesto mínimo corporativo del segundo pilar es complejo y distorsionador, a pesar de que establece un piso para la competencia de las tasas impositivas en un 15 por ciento; pero un impuesto mínimo corporativo hecho en Canadá podría reducir las distorsiones al tiempo que aumenta los ingresos al aplicarse a un grupo más amplio de empresas. Los autores de este artículo argumentan que Canadá debería tomarse su tiempo para ver si el impuesto mínimo corporativo alternativo de EE. UU. califica como un impuesto mínimo, lo que le da a Canadá mejores opciones para un impuesto corporativo que el impuesto  global del pilar dos

Keywords: Corporate Minimum Tax, Corporate Income Tax, OECD

Suggested Citation:

Mintz, Jack and Venkatachalam, V. Balaji, Corporate Minimum Tax Options (July 25, 2023). Canadian Tax Journal/Revue fiscale canadienne, Vol. 71, No. 2, 2023, p. 445-469, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4520778

 

Abstract

La OCDE elogia con frecuencia su  proyecto de Pilar 2 como un esfuerzo cooperativo global para garantizar que las grandes empresas multinacionales paguen un impuesto mínimo, independientemente de dónde tengan su sede y de la jurisdicción en la que se encuentren sus operaciones. Estados Unidos y al menos otras 137 naciones han acordado que la cooperación fiscal global es consistente con sus intereses fiscales y sus prioridades fiscales. Sin embargo, es en este punto que uno debe recordar la advertencia de que "el diablo a menudo está en los detalles". En este documento se intenta identificar aquellas áreas en las que  las reglas modelo del Pilar 2 son deficientes y en las que se necesitan más reformas a las reglas de GloBE para garantizar el logro del objetivo aspiracional acordado.

Keywords: Base Erosion, BEPS, Global Minimum Tax, IIR, QDMTT, UTPR, GILTI, 951A

Suggested Citation:

Wells, Bret, Enigma of the United States, Base Erosion, and the Global Minimum Tax (August 30, 2023). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4558002 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4558002

Abstract

In this article, Clausing discusses a recent analysis by the Joint Committee on Taxation concerning the revenue consequences of the United States’ adopting pillar 2 conforming tax reforms.

Keywords: international taxation; corporate tax revenue

JEL Classification: H25, F23

Suggested Citation:

Clausing, Kimberly A., The Revenue Consequences of Pillar 2: Five Key Considerations (July 24, 2023). Tax Notes Federal, p. 555, Volume 180, Number 4 ■ July 24, 2023, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4533814

Abstract

Este estudio ofrece una visión general de la evolución política actual en el debate sobre la competencia fiscal, haciendo hincapié en las consecuencias para las grandes empresas familiares alemanas. Analizamos las nuevas tendencias de la competencia fiscal en Europa y en algunos países industrializados en los últimos años. A continuación, se analizan diversas reacciones contrarias a la política fiscal internacional, a saber, la Directiva contra la elusión fiscal y la presentación de informes país por país a nivel europeo, así como el proyecto de dos pilares de la OCDE. Describimos un posible cambio en la competencia fiscal de las empresas hacia personas altamente ricas y altamente calificadas. Se hace hincapié en las implicaciones de estos desarrollos en las grandes empresas familiares alemanas, ofreciendo una visión del panorama cambiante de la competencia fiscal.

Keywords: tax competition, family businesses, international tax policy

JEL Classification: H25, H24, K34

Suggested Citation:

Bührle, Anna Theresa and Nicolay, Katharina and Spengel, Christoph and Wickel, Sophia, From Corporate Tax Competition to Global Cooperation? Trends, Prospects and Effects on German Family Businesses ( 2023). ZEW - Centre for European Economic Research Discussion Paper No. 23-027, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4549460 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4549460

Abstract

Según se informa, Vietnam considera otorgar subsidios a las grandes multinacionales con inversiones directas en el país, para compensarlas por los impuestos más altos que pueden tener que enfrentar allí luego de la introducción del país  de  las reglas de impuestos complementarios mínimos nacionales del Pilar Dos para 2024. La OCDE advirtió a los funcionarios del gobierno vietnamita que si se determinaba que los subsidios a las multinacionales constituían una compensación directa por el gravamen más alto en virtud del Pilar Dos, el impuesto complementario nacional sería descalificado. En cualquier caso, las multinacionales tendrían que seguir pagando un gravamen complementario en otras jurisdicciones, es decir, para cumplir con el nivel impositivo mínimo global previsto del 15%. En este artículo se profundiza en el requisito de no prestación, un elemento infraexpuesto del segundo pilar. Si un país observara  que las normas fiscales complementarias del Pilar Dos de otro país  descalifican como tales, sobre la base de que este otro país proporciona beneficios a las empresas en relación con su impuesto complementario, el país mencionado en primer lugar procedería a gravar a esas empresas sobre sus ganancias en el extranjero: "Gravaré si no lo haces". Cabría esperar que una intervención fiscal de tal alcance por parte de una nación soberana en la economía de cualquiera de sus pares soberanos sólo fuera posible y se legitimara sobre la base de una prueba de principios claramente definida, fundada y legitimada en el estado de derecho e integrada en un marco institucional regido por el derecho internacional público. Sin embargo, ese no es el caso, en absoluto.

Keywords: Pillar Two, No Benefits Requirement, Base Erosion and Profit Shifting, BEPS

JEL Classification: H25, H26

Suggested Citation:

Den Ridder, Laura and Ruige, Pieter and de Wilde, Maarten Floris, Fiscal Subsidies Aspirers Beware of the No Benefit Requirement in Pillar Two (September 7, 2023). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4564923 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4564923

Abstract

El elemento central del segundo pilar previsto por la  OCDE en sus esfuerzos por abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía es la imposición de (al menos) un nivel mínimo de tributación sobre los beneficios globales de las empresas multinacionales en virtud de las cuatro normas que forman la llamada propuesta global contra la erosión de la base imponible (GloBE). Aunque la propuesta se basa explícitamente en las recomendaciones de la Acción 3 del Proyecto de Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) en lo que respecta a las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC) y reproduce algunas características del régimen estadounidense de tributación de las rentas globales intangibles de baja tributación (GILTI), la idea de garantizar un nivel mínimo de tributación acordado internacionalmente sobre los beneficios de las multinacionales es sustancialmente nueva.  al menos en el ámbito de los impuestos directos. Tanto las normas SEC como las GILTI, en cierta medida, tienen por objeto imponer un nivel mínimo de tributación a los beneficios extranjeros de las empresas nacionales que no están suficientemente gravadas en otros lugares, pero ese nivel de tributación se define unilateralmente.

El presente capítulo, que ofrece una visión preliminar del  proyecto del Pilar Dos (sección 1.1.2  .) y de los elementos de macrodiseño de GloBE (sección 1.2.), se centra en esta nueva visión. Tras presentar el marco teórico en el que se ha desarrollado la idea del impuesto mínimo y los objetivos políticos de la propuesta (apartados 1.1.2.2. y 1.1.2.3.), el autor explora experiencias internacionales previas, en busca de posibles modelos en los que han surgido ideas similares (apartado 1.3.), y finalmente discute la elección del tipo mínimo global frente a la política fiscal nacional e internacional (apartado 1.4).

Keywords: International tax law; Pillar Two; Global Minimum Tax

JEL Classification: K34

Suggested Citation:

De Lillo, Francesco, Introducing Pillar Two: Towards a Global Minimum Effective Tax Rate ( 2020). A. Perdelwitz & A. Turina (eds.), Global Minimum Taxation? An Analysis of the Global Anti-Base Erosion Initiative, IBFD Tax Research Series vol. 4 (IBFD, 2020), Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4574735

Abstract

Este capítulo del libro de próxima publicación Anotaciones sobre las Reglas del Modelo Global Antierosión de la Base Imponible de la OCDE (Pilar 2  ) y Comentario compara las  reglas del Pilar 2 de la OCDE  con el impuesto GILTI de EE. UU.

Keywords: OECD, Anti-Base Erosion, Pillar 2

Suggested Citation:

Herzfeld, Mindy, Chapter: Pillar 2 and GILTI: Coexistence, Conformity or Fracture? ( 2023). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4576025 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4576025

Abstract

La industria espacial es uno de los sectores más prometedores y de más rápido crecimiento del mundo, que ofrece numerosas oportunidades para el desarrollo económico y el avance científico. A medida que la industria madura, los responsables de la formulación de políticas podrían querer conectar su potencial con los beneficios sociales promoviendo su desarrollo o redistribuyendo la riqueza relacionada. En este contexto, las políticas fiscales en forma de impuestos e incentivos fiscales son herramientas fundamentales a disposición de los responsables de la formulación de políticas. La evolución reciente del marco fiscal internacional podría «diluir» el atractivo y la eficacia de los incentivos fiscales debido a la posible aplicación de un impuesto complementario en el marco de la GloBE MR y a la legislación nacional que aplica dichas normas. Este documento tiene como objetivo comprender qué papel puede desempeñar el sistema tributario y, más específicamente, los incentivos fiscales en la economía espacial y destacar la importancia de evaluar el impacto potencial del Pilar Dos en los incentivos fiscales de los que más se benefician las empresas espaciales.

Keywords: space economy; tax incentives; international taxation; Pillar II; R&D; BEPS; space commerce; Space taxatino

Suggested Citation:

Scuderi, Erika Isabella, Tax Incentives for the Space Economy and the Potential Impact of Pillar Two (August 25, 2023). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4561695

Abstract

Las recientes propuestas para la reforma del impuesto de sociedades en Canadá piden cambiar el impuesto existente sobre los ingresos de los accionistas por un impuesto sobre las rentas o los beneficios por encima de lo normal. Una opción viable sería un sistema de asignación para el capital de las empresas basado en el principio territorial. El Canadá ha aceptado el enfoque de la reforma internacional del impuesto de sociedades elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, incluida la propuesta de impuesto mínimo del segundo pilar. Exploramos la compatibilidad de adoptar el segundo pilar con el sistema ACE. Varios elementos del segundo pilar complementarían el paso a un sistema ACE. Las grandes corporaciones multinacionales estarían sujetas a un impuesto complementario si sus tasas impositivas efectivas en cualquier jurisdicción cayeran por debajo del 15 por ciento. Tanto los tipos impositivos efectivos como el impuesto complementario utilizarían tanto el enfoque territorial como la contabilidad consolidada. El impuesto complementario sería similar a un impuesto sobre los beneficios extraordinarios. El segundo pilar también podría mitigar la competencia fiscal y reducir las limitaciones a las que se enfrentan los países para aumentar sus tasas impositivas sobre los beneficios extraordinarios. Por estas razones,  el segundo pilar facilitaría el paso a un sistema ACE. Al mismo tiempo, el impuesto mínimo disuadiría la adopción de un ACE si la deducción por el costo de la financiación de capital redujera la  tasa impositiva efectiva del segundo pilar. A fin de cuentas,  el segundo pilar sería compatible con las reformas propuestas en el impuesto de sociedades.

Keywords: Corporate Income Taxes, Corporate Minimum Tax, OECD, Tax Reform

Suggested Citation:

Boadway, Robin and Tremblay, Jean-Francois, The Implications of Pillar Two for Corporate Tax Reform (July 25, 2023). Canadian Tax Journal/Revue fiscale canadienne, Vol. 71, No. 2, 2023, p. 471-487, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4520790

Abstract

El Marco Inclusivo del G20/OCDE está deliberando actualmente sobre un impuesto mínimo internacional efectivo como Pilar Dos de  su trabajo sobre los desafíos fiscales derivados de la digitalización. Para el verano de 2021 se busca un acuerdo político sobre la llamada Propuesta Global contra la Erosión de la Base Imponible (GloBE) y actualmente las perspectivas son buenas, en particular debido a su pleno respaldo por parte de la administración Biden. En este documento se describen los avances que condujeron al Plan de octubre de 2020 sobre GloBE y se ofrece una evaluación de su fundamento político y de ciertas objeciones planteadas en audiencias públicas y en la literatura. Además, el documento analiza críticamente algunas de las características clave del diseño de GloBE; También aborda brevemente su compatibilidad con el Derecho de los convenios fiscales y las medidas de simplificación.

This paper will be published in the OUP Handbook of International Tax Law (F. Haase, G. Kofler eds., Oxford University Press 2021 forthcoming)

Keywords: Pillar Two, minimum taxation, G20/OECD Inclusive Framework, digital economy, international taxation

JEL Classification: H25, H26, K34

Suggested Citation:

Englisch, Joachim, International Effective Minimum Taxation – analysis of GloBE (Pillar Two) (April 18, 2021). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3829104 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3829104

Abstract


Este artículo aborda la interacción entre las reglas de impuestos mínimos globales (es decir, la Regla de Inclusión de Ingresos y la Regla de Pago Insuficiente) con los tratados fiscales. En particular, el artículo analiza las posibles limitaciones a la aplicación de la Regla de Inclusión de Rentas por lo dispuesto en el artículo 9 de los convenios para evitar la doble imposición. Además, el artículo investiga los posibles obstáculos a la aplicación de la Regla de Inclusión de Ingresos a los tratados fiscales que contienen cláusulas de ahorro de impuestos. A continuación, en el artículo se realiza un análisis similar con respecto a la norma sobre pagos infragravados, que se evalúa desde la perspectiva del artículo 9 y de las disposiciones sobre no discriminación del artículo 24. Además, el artículo examina si sería apropiado incluir el artículo 9.1) en la lista de excepciones a la cláusula de salvaguardia y sus consecuencias conexas. A continuación, el artículo ofrece una idea del problema de las anulaciones de los convenios fiscales que puede surgir si las normas del segundo pilar se aplican en la legislación nacional sin introducir cambios pertinentes en los convenios fiscales, destacando, en particular, la dimensión de la responsabilidad de los Estados. Por otra parte, esta contribución también explora los instrumentos de resolución de disputas disponibles para resolver posibles disputas tributarias donde, por efecto de la aplicación de las reglas de GloBE, se puede detectar "tributación no conforme con el convenio", insinuando posibles ramificaciones en el marco de acuerdos no tributarios. Por último, a la luz de los sólidos argumentos expuestos en este documento, que indican que podrían surgir conflictos y que podrían producirse anulaciones de tratados, la contribución propone una solución en forma de cláusula de salvaguardia -en lugar de una cláusula de salvaguardia o de MAP interpretativos- que los responsables de la formulación de políticas pueden incorporar en su red de tratados para garantizar que las normas GloBE puedan aplicarse sin desencadenar fricciones con el derecho de los tratados fiscales. Por supuesto, las normas del segundo pilar deben aplicarse dentro de los límites de la cláusula de salvaguardia y, si un Estado va más allá de su autorización, podría surgir una vez más un conflicto con las disposiciones del tratado. Por otra parte, si no se inserta una cláusula de este tipo en los convenios fiscales, existe un riesgo concreto de que surja un obstáculo imprevisto de magnitud considerable en el camino de la  Iniciativa del Segundo Pilar.

Keywords: Minimum Tax, Transfer Pricing, Tax Treaties, Pillar II, G20

JEL Classification: K

Suggested Citation:

Chand, Vikram and Turina, Alessandro and Romanovska, Kinga, Tax Treaty Obstacles in Implementing the Pillar Two Global Minimum Tax Rules and a Possible Solution for Eliminating the various challenges (November 19, 2021). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3967198 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3967198

Abstract

El primer pilar es una propuesta de la Secretaría de la OCDE para abordar los cambios en la asignación de los derechos de tributación de los beneficios empresariales a nivel internacional. Se trata de una reacción a la tensión generada por las insuficiencias del régimen fiscal internacional que se ven significativamente exacerbadas por la digitalización de la economía. La propuesta tiene por objeto lograr una solución de larga data basada en el consenso. En particular, la lógica del primer pilar se opone a las normas de larga data sobre la asignación de los derechos de imposición de los beneficios empresariales, como el requisito de la presencia física para permitir la tributación en la fuente o la norma de plena competencia como mecanismo de asignación de beneficios. Esta contribución aborda  el Pilar Uno y su  lógica basada en el compromiso desde un punto de vista normativo, y su viabilidad para remodelar el futuro del régimen fiscal internacional.

The present draft was completed on November 9th, 2021 and incorporates the components of the 2021 October Agreement reached by 137 jurisdictions.

Keywords: Pillar One, OECD, Inclusive Framework, digital economy, international taxation

JEL Classification: H20, H87, F23, K33, K34

Suggested Citation:

Navarro, Aitor, The Allocation of Taxing Rights under Pillar One of the OECD Proposal (November 9, 2021). OUP Handbook of International Tax Law (F. Haase, G. Kofler eds., Oxford University Press 2021 Forthcoming), Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3825612 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3825612

Abstract

Antes de la llegada de la COVID-19, los responsables políticos de todo el mundo estaban ocupados trabajando en la creación de un nuevo consenso fiscal mundial que reflejara los cambios estructurales en la economía mundial como resultado del aumento de la digitalización. La pandemia interrumpió este proceso al provocar un shock que provocó importantes contracciones para la mayoría de las empresas, al tiempo que generó enormes ganancias inesperadas para otras, lo que llevó a algunas a pedir impuestos sobre los beneficios extraordinarios, generalmente asociados con las economías en tiempos de guerra, como correctivo. Pero un impuesto sobre los beneficios extraordinarios o las ganancias inesperadas diseñado durante el período de la guerra mundial no es efectivo en la economía globalizada y digitalizada de hoy. Para abordar eficazmente la crisis fiscal y abordar los desafíos de la economía digital de manera sostenible, el mundo necesita un "impuesto global sobre los beneficios extraordinarios", un impuesto sobre las ganancias excesivas. Este artículo demuestra que el vocabulario, las herramientas técnicas y la determinación política que se estaban construyendo para la economía digital pueden y deben adaptarse para formular un impuesto al GEP. Establecemos los elementos centrales de dicho impuesto y demostramos su compatibilidad con el pensamiento en evolución actual sobre cómo gravar a las empresas altamente digitalizadas.

Keywords: taxation, excess profits, digitalization, OECD, BEPS, Pillar 1, Pillar 2, windfalls

JEL Classification: D63, D78, E62, F23, F42, H20, H25, H87, K33, K34, O19, O34, O38

Suggested Citation:

Diniz Magalhães, Tarcísio and Christians, Allison, Rethinking Tax for the Digital Economy After COVID-19 (June 26, 2020). 11 Harvard Business Law Review (2021), Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3635907 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3635907

Abstract

Los 135 países miembros del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre BEPS están considerando la adopción de un impuesto mínimo global sobre la renta de las empresas para gravar a las multinacionales como parte de las propuestas del Pilar Dos (GloBE) para gravar la economía digital. En este artículo se ofrece un análisis detallado de la propuesta de impuesto mínimo global, se analizan sus beneficios y costos, y se ofrecen recomendaciones de políticas.

Keywords: transfer pricing, taxing the digital economy, OECD, Pillar Two, GloBE, international taxation

JEL Classification: F23, H25, H26, K34, K420, K330, L11

Suggested Citation:

Eden, Lorraine, Taxing Multinationals: The GloBE Proposal for a Global Minimum Tax (January 10, 2020). Lorraine Eden. "Taxing Multinationals: The GloBE Proposal for a Global Minimum Tax." Tax Management International Journal. Vol. 49, No. 1, 01/10/2020. Copyright 2020 by The Bureau of National Affairs, Inc. (800-372-1033) http://www.bna.com, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3497886

Abstract

La solución de dos pilares acordada por 137 países el 8 de octubre de 2021 ha sido aclamada como "histórica" y un "logro único en una generación para la diplomacia económica". En gran medida, esto se debe al impacto esperado del Pilar 2 (esencialmente un impuesto mínimo global) en la competencia fiscal entre los estados. Este artículo examina  el impacto del Pilar 2 en la competencia fiscal. Se basa en un breve informe de políticas publicado por los autores en enero de 2022 en  el que se identificaron por primera vez los principales incentivos creados por el Pilar 2 que son relevantes para la competencia fiscal.

El documento está dividido en 7 secciones. En la sección 1 se presenta el documento. En la sección 2 se analizan  los objetivos del Pilar 2: abordar el traslado de beneficios y la competencia fiscal. En la sección 3 se analiza el cálculo del impuesto complementario en el marco del pilar 2, con especial atención a las variables "Inclusión de ingresos basada en sustancias" y "Impuesto complementario mínimo nacional calificado" (QDMTT). En la sección 4 se exponen tres conclusiones principales sobre  el impacto del Pilar 2 en la competencia fiscal. En primer lugar,  el Pilar 2 establece un piso para los impuestos pagados sobre las ganancias corporativas por las multinacionales igual al 15% de las "ganancias extraordinarias". También establece un piso efectivo para la competencia entre los países de origen. El piso se establece en cero pasivos por el Impuesto de Sociedades y un impuesto del 15% del Beneficio Extraordinario recaudado a través de un QDMTT. En segundo lugar,  el Pilar 2 puede proporcionar a algunos países un incentivo para aumentar los ingresos a través de un impuesto de sociedades en lugar de un impuesto de sociedades. Dicho de forma más provocativa, el Pilar 2 puede reforzar el incentivo para que algunos países compitan en el Impuesto de Sociedades, pero pueden recuperar los ingresos del Impuesto de Sociedades no percibidos a través del QDMTT. En tercer lugar, los países pueden competir por debajo del piso identificado anteriormente ofreciendo subvenciones y "Créditos Fiscales Reembolsables Calificados". En la sección 5 se examinan las cuestiones relativas a la aplicación. Considera opciones para una implementación uniforme o diferenciada del Pilar 2. También tiene en cuenta los factores que pueden considerarse que debilitan los incentivos de los países para recurrir a las QDMTT en lugar del impuesto de sociedades. En la sección 6 se propone un diseño alternativo para el cálculo del impuesto complementario que podría haber sido preferible. Concluye la sección 7. Un apéndice proporciona un análisis algebraico formal en apoyo de las principales conclusiones alcanzadas en el artículo.

Overall, therefore, this paper concludes that Pillar 2 should have a significant impact on tax competition, but the impact may be less straightforward and significant than may have been expected. It also creates incentives that are not clearly desirable from a policy perspective.

Keywords: Pillar 2, Inclusive Framework, Minimum Tax, International Tax, Tax Competition, OECD, Tax Reform, Incentives, GloBE, Corporation Tax

JEL Classification: H25, H32, H87, K34

Suggested Citation:

Vella, John and Devereux, Michael P. and Wardell-Burrus, Heydon, Pillar 2's Impact on Tax Competition (August 26, 2022). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4203395 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4203395

Abstract

Podría haber una fuga en las propuestas de impuestos mínimos globales de la OCDE (GLOBE; Pilar Dos). Para hacer frente a los retos pendientes de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) por parte de las grandes empresas multinacionales, la OCDE prevé un nivel mínimo global de tributación de las empresas y de tributación complementaria por parte de los países hasta ese nivel en el que otros países no se adhieran a la nueva norma. El objetivo es alcanzar consensos políticos a mediados de este año dentro del Marco Inclusivo, una plataforma de discusión de política tributaria de la OCDE que reúne a alrededor de 140 países. Actualmente se está debatiendo un proyecto sobre el diseño técnico del sistema. Si se pone en marcha como se ha ideado ahora, el sistema del Pilar Dos puede ser propenso a ser manipulado. Las partes interesadas en ello podrían aumentar el nivel mínimo a su discreción -sin pagar realmente más impuestos- para eludir así la aplicación de los mecanismos de tributación complementaria. La clave está en el uso estratégico de las diferencias entre la contabilidad fiscal y la contabilidad mercantil, en particular las relacionadas con la calificación de los instrumentos financieros como deuda o patrimonio. Subyacente se encuentra la opción de basar el sistema del Pilar Dos en los precios de transferencia y las finanzas de una sola entidad. Si no se aborda, es probable que surja un nuevo mundo de oportunidades de planificación fiscal. A continuación, se explica cómo funcionaría la planificación, junto con referencias a algunas opciones alternativas de reforma para hacer frente a los retos planteados en la fiscalidad internacional de las empresas.

Keywords: Pillar Two, GLOBE, BEPS, company taxation, digital economy

JEL Classification: K34

Suggested Citation:

de Wilde, Maarten Floris, Is There a Leak in the OECD's Global Minimum Tax Proposals (GLOBE, Pillar Two)? (February 24, 2021). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3792531 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3792531

Abstract

El régimen tributario internacional tiene amplias implicaciones para los negocios, el comercio y la economía política internacional. Según la legislación actual, las empresas multinacionales no pagan su parte justa de impuestos a los países de mercado en los que se generan beneficios, ya que los países de mercado sólo pueden gravar a las empresas con presencia física en ellos. Las empresas digitales, como Google y Amazon, pueden operar completamente en línea, evitando así los impuestos del país de mercado. Las multinacionales también pueden aprovechar las normas fiscales existentes trasladando sus beneficios a jurisdicciones de baja tributación, evitando así impuestos en el país de residencia donde se encuentra su sede.

Recientemente, se llegó a un acuerdo fiscal global para abordar estos problemas. Propuesto por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 y respaldado por casi 140 países, este acuerdo fiscal global establece dos pilares que reforman los regímenes fiscales internacionales obsoletos. El Pilar  Uno aborda la tributación digital, mientras que  el Pilar Dos aborda un impuesto mínimo global. Sin embargo, es dudoso que el acuerdo fiscal global se implemente con éxito, especialmente con respecto al Pilar Uno. A medida que los detalles del primer pilar se han vuelto cada vez más complejos y degradados por compromisos políticos y exclusiones, corre el riesgo de convertirse en un marco sin sustancia. Además, es poco probable que los países deroguen un instrumento fiscal establecido, los Impuestos a los Servicios Digitales ("DST"), que es un requisito inflexible de los Estados Unidos para adoptar el Pilar Uno.

Este artículo ofrece la primera crítica exhaustiva del acuerdo fiscal global y evalúa sus perspectivas y problemas. Evalúa las respuestas de Estados Unidos al acuerdo global propuesto y a los DST. Presenta los desafíos, como las anulaciones de tratados, que ocurrirán si Estados Unidos implementa el Pilar Uno por acuerdo ejecutivo para eludir la ratificación del tratado. Este artículo sugiere separar los dos pilares para preservar el impuesto mínimo global. Con respecto a los DST, el artículo proporciona varios estudios empíricos que demuestran el daño que causan los aranceles de represalia. Por último, avala la propuesta de fiscalidad digital de la ONU y propone un nuevo Impuesto Especial sobre Datos como alternativa normativa.

Keywords: Digital taxation, international tax, OECD, BEPS, Inclusive Framework, global tax deal, Pillar One, Pillar Two, nexus, profit allocation, global minimum tax, digital services tax, DST, trade, tariffs, UN, data excise tax, tax treaty, treaty override, executive agreements

JEL Classification: K34, K33, O24, O38, F13, F14, F53

Suggested Citation:

Avi-Yonah, Reuven S. and Kim, Young Ran (Christine) and Sam, Karen, A New Framework for Digital Taxation (March 25, 2022). 63 Harvard International Law Journal 279 (2022), U of Michigan Law & Econ Research Paper No. 22-013, University of Utah College of Law Research Paper No. 491, U of Michigan Public Law Research Paper No. 22-013, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4068928

Abstract

El Programa de Trabajo de la OCDE sobre los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía engloba la denominada propuesta GloBE (Global Base Erosion) o Pilar 2, consistente en una serie de medidas destinadas a establecer un suelo a la competencia fiscal mediante la consecución de una tributación mínima en todos los flujos de ingresos transfronterizos. Si se aplica, los países en desarrollo se verían gravemente privados de la posibilidad de conceder incentivos fiscales para atraer IED a fin de fomentar el crecimiento económico. Esta contribución enfatiza la importancia de la revisión exhaustiva que los países en desarrollo deben llevar a cabo sobre sus preferencias de política tributaria en medio de la rápida adopción de GloBE que la OCDE está presionando para lograr. Para ilustrar esta preocupación, un examen de los problemas de implementación muestra que una promulgación deficiente de la regla de inclusión de ingresos propuesta en GloBE podría, paradójicamente, desencadenar la aplicabilidad de cláusulas de ahorro fiscal, destinadas a proteger la efectividad de los incentivos fiscales, incluso cuando ambos conjuntos de reglas persiguen objetivos opuestos.

Keywords: Jurisdiction to tax, tax sparing, tax incentives, Pillar 2, GloBE, tax treaties

JEL Classification: K33, K34, F63

Suggested Citation:

Navarro, Aitor, Jurisdiction Not to Tax, Tax Sparing Clauses and the Income Inclusion Rule of the OECD Pillar 2 (GloBE) Proposal: The Demise of a Policy Instrument of Developing Countries? (August 20, 2020). Copenhagen Business School, CBS LAW Research Paper No. 20-22, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3678169

Abstract

En el actual proceso de elaboración de un régimen de impuesto mínimo efectivo internacional (propuesta del Pilar Dos del Marco Inclusivo OCDE/G20), las medidas de simplificación para minimizar los costos de cumplimiento para las empresas multinacionales (EMN) afectadas son un elemento clave de las cuestiones técnicas pendientes que aún no se han acordado. En este artículo, los autores proponen opciones de diseño para un puerto seguro administrativo basado en el enfoque de "Orientación Administrativa Tributaria" mencionado en el Plan de 2020. El concepto tiene por objeto designar países que, por lo general, son de bajo riesgo, o para los que puede no ser necesaria una declaración GloBE completa. El concepto propuesto por los autores permite a las empresas multinacionales utilizar la información existente para evitar tener que calcular un tipo impositivo efectivo completo de GloBE para una jurisdicción en particular, al tiempo que garantiza una evaluación objetiva y justa de todas las jurisdicciones interesadas. Después de exponer la mecánica de la propuesta de simplificación, los autores demuestran la viabilidad de su enfoque con un estudio de caso detallado.

Keywords: GloBE, minimum tax, ETR, Pillar Two, Simplification, BEPS

Suggested Citation:

Döllefeld, Cedric and Englisch, Joachim and Harst, Simon and Schanz, Deborah and Siegel, Felix, Tax Administrative Guidance: A Proposal for Simplifying Pillar Two (December 13, 2021). The final version is published in: Intertax, Volume 50, Issue 3, TRR 266 Accounting for Transparency Working Paper Series No. 70, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3984349 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3984349

Abstract

La fiscalidad es uno de los pocos ámbitos políticos de la UE en los que la aprobación de una nueva legislación sigue dependiendo de la unanimidad de los votos. A lo largo de los años, ha habido varios intentos de alejarse de la regla de la unanimidad, pero se han encontrado con una fuerte resistencia por parte de (algunos) Estados miembros. Las dificultades para aprobar la legislación fiscal de la UE, derivadas de la persistencia de la regla de la unanimidad, han dado lugar al desarrollo de diversas vías alternativas tortuosas para la armonización, incluida la más reciente legislación sobre ayudas estatales y la cooperación reforzada. Este editorial considera el enfoque actual de mantener la regla de la unanimidad, mientras que al mismo tiempo explora constantemente vías alternativas para eludirla. Su argumento central es que este enfoque es un reflejo de la disyuntiva entre la (percibida) soberanía fiscal nacional, por un lado, y la eficiencia y equidad tributarias, por el otro. Si bien podría decirse que el mantenimiento de esta norma garantiza niveles más elevados (aunque no absolutos) de soberanía fiscal para los Estados miembros, también da lugar a sistemas fiscales menos eficientes, y probablemente menos equitativos, dentro de la Unión. Por el contrario, su abolición mejoraría la eficiencia tributaria y, probablemente, la equidad, aunque también daría lugar a menores niveles de soberanía fiscal. Sin embargo, como demuestra la reciente decisión del Tribunal en el asunto Fiat, el enfoque actual de mantener la regla de la unanimidad mientras se exploran constantemente nuevas alternativas para eludirla, ha dado lugar a altos niveles de inseguridad jurídica, con beneficios limitados para la soberanía fiscal o la eficiencia y equidad fiscales.

Keywords: taxation, EU tax policy, tax sovereignty, EU legislative procedure

Suggested Citation:

de la Feria, Rita, Pillar 2, Fiat, and the EU Unanimity Rule on Tax Matters (January 3, 2023). (2023) EC Tax Review 1, 2-8, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4316822

Abstract

El acuerdo de "impuesto mínimo global" del G-7, seguido de una nueva versión  de la "Solución de los Dos Pilares" de la OCDE  y su respaldo por parte del G-20, es aceptado por muchos como evidencia de la cooperación fiscal internacional. Sin embargo, las recientes discusiones políticas no ofrecen respuesta a una pregunta básica: ¿Qué pueden lograr los países en pro de la cooperación? Este artículo muestra que las respuestas dadas por los proponentes del nuevo acuerdo fiscal internacional son alarmantemente ad hoc, engañosas e incoherentes. Los estudios sobre la tributación de las empresas tampoco han logrado identificar durante mucho tiempo las posibilidades de cooperación internacional. En otras palabras, cuanto más exitosos pretenden ser los acuerdos internacionales, más desconcertantes se vuelven.

En primer lugar, examino tres razones identificadas recientemente para la acción colectiva. En la primera se alega una transformación en el comercio de servicios que supuestamente socava las premisas del diseño tradicional de la tributación internacional. El segundo enfatiza la necesidad de la comunidad internacional de apaciguar a Estados Unidos y evitar que este último inicie guerras comerciales. Ambos hacen supuestos fácticos y normativos inusuales e insostenibles. Un tercer razonamiento parece más familiar —los países deberían cooperar para poner fin a la competencia fiscal y a la elusión fiscal de las empresas multinacionales—, pero está en desacuerdo tanto con la teoría económica como con el contenido real de la propuesta de la OCDE. En teoría, poner fin a las competencias fiscales, ya sea para el capital productivo o para las sedes corporativas, no puede generar ganancias para todos los países. Y en términos de contenido político, la propuesta de la OCDE puede interpretarse más plausiblemente como una limitación, en lugar de una mejora, de las capacidades de los gobiernos para gravar a las empresas multinacionales.

Los enigmas más antiguos y básicos de las teorías de la tributación internacional —relativos a la tributación del país de origen, la exención unilateral de la doble tributación por parte de los países de residencia y los tratados fiscales bilaterales— agravan estos nuevos enigmas. Podría decirse que estos enigmas han llevado a los estudiosos de la tributación a abandonar un modelo científico social básico para explicar la cooperación. De hecho, gran parte de los estudios económicos consideran que las instituciones fiscales internacionales son exógenas. Comparo este estado de cosas con las teorías económicas de los acuerdos comerciales, en particular, con la forma en que la teoría de los "términos de intercambio" racionaliza el régimen del GATT/OMC. Para emular el éxito de la teoría de los "términos de intercambio", sostengo, es posible que sea necesario desechar ciertos supuestos que han prevalecido durante mucho tiempo en los discursos sobre la tributación internacional. Sólo una reconceptualización más fundamental de la materia de la tributación internacional puede arrojar luz sobre las verdaderas bases pasadas y futuras de la cooperación fiscal internacional.

Keywords: Global minimum tax, international tax competition, international tax cooperation, theory of international economic agreements, trade in services

JEL Classification: F13, F53, F55, H25, K34

Suggested Citation:

Cui, Wei, New Puzzles in International Tax Agreements (October 12, 2021). 75(2) Tax Law Review 201-269, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3877854 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3877854

Abstract

Este ensayo considerará el resultado de los Pilares Uno y Dos a la luz de la historia de la tributación internacional desde la fundación del régimen tributario internacional en 1923. En concreto, se examinará cómo encaja el primer pilar con los esfuerzos por redefinir la fuente de ingresos activos a la luz de la revolución digital, y las formas en que el segundo pilar aplica el principio de imposición única, que se remonta al primer modelo de tratado de 1927. Ambas ideas ya estaban articuladas y desarrolladas en mis primeros escritos sobre tributación internacional de la década de 1990, cuando Internet estaba en pañales.

Keywords: BEPS 2.0, Pillar One, Pillar Two

JEL Classification: H24

Suggested Citation:

Avi-Yonah, Reuven S., The International Tax Regime at 100: Reflections on the OECD's BEPS Project (August 22, 2021). U of Michigan Law & Econ Research Paper No. 21-020, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3908575 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3908575

Abstract

El caso Gabčíkovo-Nagymaros es particularmente conocido por su aclaración y especificación de muchas cuestiones de derecho de los tratados. Tanto Hungría como Eslovaquia presentaron numerosos argumentos en el sentido de que el Tratado de 1977 relativo a la construcción y explotación del sistema de esclusas Gabčíkovo-Nagymaros había terminado o había sido suspendido, o se había apartado legítimamente de él. La Corte Internacional de Justicia (CIJ, la Corte), aplicando la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) sobre la base de que codifica en gran medida el derecho internacional consuetudinario, respondió haciendo hincapié en la estabilidad de las relaciones convencionales a la luz del principio pacta sunt servanda en todos los aspectos.

A pesar de la claridad que parece rodear al principio pacta sunt servanda y su papel en el derecho internacional, siguen surgiendo preguntas sobre la relación entre este "pilar" del derecho de los tratados y los límites de la interpretación de los tratados. ¿Dónde termina la interpretación correcta en la aplicación del principio pacta sunt servanda? ¿Por dónde empieza una revisión indebida del tratado, que no esté dentro de los límites del principio pacta sunt servanda? Estas cuestiones constituyeron el núcleo del debate del Tribunal de Justicia sobre el principio pacta sunt servanda a la hora de trazar la línea divisoria entre la interpretación y la aplicación aproximada del Tratado de 1977.

Por lo tanto, la opinión mayoritaria del Tribunal de Justicia en el asunto Gabčíkovo-Nagymaros y una serie de opiniones y declaraciones anexas a la sentencia resultan especialmente valiosas para aclarar estas cuestiones. De ahí que, sobre la base de ello, las dos técnicas de interpretación de los tratados que amplían los límites del principio pacta sunt servanda se examinen a continuación: en primer lugar, el principio de aplicación aproximada, rechazado por la Corte; y, en segundo lugar, la técnica de la interpretación evolutiva, tal como la aplica la propia Corte. Sobre la base de ello, se concluye que la defensa del principio pacta sunt servanda en el presente caso reafirmó efectivamente la estabilidad de las relaciones convencionales. Al mismo tiempo, sin embargo, no responde ni responde necesariamente a la realidad política sobre el terreno.

Palabras clave: interpretación  de tratados, pacta sunt servanda, interpretación evolutiva, aplicación aproximada, CIJ

Suggested Citation:

Binder, Christina and Hofbauer, Jane, The Pacta Sunt Servanda Principle or the Limits of Interpretation - The Gabčíkovo-Nagymaros Case Revisited (May 6, 2019). S Forlati, M Mbengue & B McGarry, (eds.), The Gabčikovo-Nagymaros Judgment and its Contribution to the Development of International Law (Brill, Forthcoming), Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3465101

Abstract

En este documento se argumenta que es poco probable que la Regla de Sujeto a Imposición, que se señaló como una "parte integral del logro del consenso sobre  el Pilar Dos para los países  en desarrollo", genere ingresos significativos para los países de bajos ingresos. Esto se debe a que está dentro tanto del poder como de los intereses de otro actor (ya sea el socio del país en desarrollo en el tratado o la empresa multinacional pertinente) producir un resultado en virtud del cual no se aplique el STTR. Con el fin de mantener el apoyo  de los países en desarrollo al Segundo Pilar, el Marco Inclusivo debe explorar mecanismos para proporcionar beneficios tangibles a los países en desarrollo en el marco de la aplicación de las Reglas GloBE. En este documento se examinan tres posibles opciones que podrían adoptarse como parte de la aplicación y que no requieren la modificación de las Normas GloBE. Estas propuestas permiten a los países en desarrollo aprovechar la infraestructura de GloBE (así como la capacidad administrativa de las autoridades fiscales de los Estados desarrollados) para mejorar la integridad de sus bases imponibles, así como para recaudar ingresos adicionales si así lo deciden.

Keywords: STTR, GloBE Rules, Pillar Two, Pillars Project, Subject to Tax Rule, Inclusive Framework

Suggested Citation:

Wardell-Burrus, Heydon, Pillar Two and Developing Countries: The STTR and GloBE Implementation (September 16, 2022). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4221115 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4221115

Abstract

El auge de la globalización se ha convertido en un arma de doble filo para los países que buscan implementar una política fiscal beneficiosa. Por un lado, hay mayores oportunidades para atraer capital extranjero y los beneficios que el aumento de los empleos y los ingresos fiscales aporta a una sociedad. Sin embargo, también hay mucha más competencia fiscal entre los países para atraer capital e inversión extranjera. A medida que la competencia fiscal ha crecido, las tasas efectivas del impuesto corporativo han seguido reduciéndose, creando un problema de "carrera hacia el fondo".

En 2021, 137 países que forman parte del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre BEPS superaron un hito importante en la reforma de la fiscalidad internacional al introducir con éxito el marco de un impuesto corporativo mínimo global, conocido como Pilar Dos. Su objetivo es establecer un límite mínimo para los tipos del impuesto de sociedades con diversas medidas correctivas, de modo que los ingresos de las empresas multinacionales se graven una vez en el país de origen o en el país de residencia a un tipo impositivo sustantivo. Por lo tanto,  el Pilar Dos es la primera implementación del "principio de impuesto único" a nivel mundial. Debido a  que el Pilar Dos  requiere una cantidad sin precedentes de coordinación entre los países, es importante comprender  el Pilar Dos a  fondo para que los países puedan maniobrar los desafíos de la implementación, sin dejar de disfrutar del beneficio final que se derivaría de esta armonía tributaria global.

Este artículo analiza los problemas de la competencia fiscal y por qué la mayoría de los países del mundo han llegado a la conclusión de que es necesario un impuesto mínimo global. En este artículo se explica el principio del impuesto único como fundamento teórico del  segundo pilar, se desglosan los principios y las políticas que componen el segundo pilar y  se anticipan las promesas y los escollos que traerá consigo la aprobación del impuesto mínimo mundial. Debido a  que la base del Pilar Dos es una extensión directa de las disposiciones de la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos sobre la  Erosión de la Base Imponible y la Lucha contra el Abuso (BEAT, por sus siglas en inglés) de la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos, es razonable anticipar que el impuesto mínimo global se considerará un éxito si es implementado por todos los países del G20.

Keywords: international tax, global minimum tax, pillar two, single tax principle, tax competition, residence, source, base erosion, profit shifting, BEPS, global tax deal, OECD

JEL Classification: K34, K33, F23, F53, F55, F68, H25, H26,

Suggested Citation:

Avi-Yonah, Reuven S. and Kim, Young Ran (Christine), Tax Harmony: The Promise and Pitfalls of the Global Minimum Tax (May 6, 2022). 43 Michigan J. Int'l L. 505 (2022), University of Utah College of Law Research Paper No. 498, U of Michigan Law & Econ Research Paper No. 22-019, U of Michigan Public Law Research Paper No. 22-019, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4102332

Abstract

Han pasado siete años desde que la OCDE puso en marcha el Plan de Acción BEPS y la Acción 1 identificó los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía como un área relevante a abordar. Si bien las preguntas sobre la tributación de los ingresos empresariales en una economía cada vez más digitalizada aún esperan una respuesta, los países han comenzado a actuar unilateralmente. Frente a esta situación, a partir de enero de 2019 la corriente de trabajo en la OCDE ha cambiado y, al parecer, se ha iniciado una nueva era -"BEPS 2.0"- bajo la consigna de trabajar "sin prejuicios". De hecho, se estableció un enfoque basado en dos pilares:  el primer pilar, que se ocupa de la asignación internacional de los derechos fiscales, y el segundo pilar, que se ocupa de las cuestiones relativas a la erosión de  la base imponible y al traslado de  beneficios "restantes/no resueltos". En este sentido, los miembros del Marco Inclusivo sobre BEPS se han comprometido a alcanzar un acuerdo sobre una solución global para finales de este año 2020. Bajo este escenario, el objetivo de este capítulo es centrarse  en el Pilar Dos y valorar, desde el punto de vista de los países en desarrollo, la denominada "propuesta Global Anti-Base Erosion (GloBE)", claramente inspirada en la reforma fiscal estadounidense de diciembre de 2017. Después de describir el contexto fiscal internacional en el que surgió la propuesta de GloBE, exploramos la lógica y la mecánica de política detrás de las reglas que constituyen el paquete GloBE, evaluándolas para hacer algunos comentarios y sugerencias que entendemos pueden servir mejor a los intereses generales de los países en desarrollo, en particular, con referencia a la regla de inclusión de ingresos.  el criterio de ordenación y la introducción de excepciones de sustancia. Después de concluir que la conveniencia de la propuesta de GloBE para fomentar el desarrollo económico es, al menos, dudosa, nos preguntamos si este complejo Pilar Dos es realmente necesario. En cualquier caso, consideramos que debe complementar el trabajo realizado en el marco del primer pilar,  ya que puede estar más cerca de abordar lo que creemos que es el verdadero problema.

Keywords: Tax, Digitised economy, BEPS action plan, Global Anti-Base Erosion proposal

JEL Classification: K34, O20, O40

Suggested Citation:

Sacchi, Andrea Riccardi, Implementing a (Global?) Minimum Corporate Income Tax: An Assessment from the Perspective of Developing Countries (August 6, 2020). Copenhagen Business School, CBS LAW Research Paper No. 20-15, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3668096

 

Abstract

A mediados de octubre de 2020 se publicó la tercera ronda de propuestas para gravar la economía digital (  los planes de primer y segundo pilar), junto con una evaluación del impacto económico de los cambios propuestos. Los Planes y la Evaluación de Impacto Económico implican varios "saltos de fe hacia lo desconocido" que deberían advertir a los ejecutivos de las empresas multinacionales y a los responsables de las políticas gubernamentales que no se apresuren a aceptar las propuestas.

Keywords: transfer pricing, international tax, OECD, BEPS, Pillar One, Pillar Two, impact assessment, formulary apportionment, digital, automated digital services

JEL Classification: F23, H25, H26, K34, K420, K330, L11

Suggested Citation:

Eden, Lorraine, Leap of Faith: the Economic Impact Assessment of the Pillar One and Pillar Two Blueprints (December 4, 2020). Tax Management International Journal (TMIJ), 49(12): 591-596. Reproduced with permission from Bloomberg Tax (11 December 2020). Copyright 2020 by The Bureau of National Affairs, Inc. (800-372-1033) http://www.bna.com., Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3743054

Abstract

Este estudio tiene como objetivo proporcionar comentarios a la OCDE sobre su Consulta Pública, lanzada el 8 de noviembre de 2019, sobre los asuntos específicos de la Propuesta Global Anti-Erosión de la Base Imponible (GloBE), también conocida  como Pilar Dos del Proyecto BEPS 2.0, tal como se incluye en el Documento de Consulta Pública (el "Documento de Consulta Pública sobre GloBE").

Algunos aspectos de este último documento ya han sido objeto de una Consulta Pública en febrero de 2019. Dado que el TFDE del IBFD no ha presentado comentarios sobre esa parte específica de la Consulta Pública de febrero, este estudio también considera las cuestiones derivadas de ese documento. Sin embargo, el objetivo de este estudio no es hacer una evaluación exhaustiva de GloBE. Lo proporcionaremos una vez que la iniciativa llegue a su formato final.

A nuestro juicio, la consulta se lleva a cabo principalmente sobre la base del modus operandi de la norma de inclusión de ingresos. Para los fines de este estudio, utilizaremos la misma línea de base.

Los comentarios del TFDE del IBFD, tal como se formulan en el presente documento, comprenden cuatro secciones. Después de la evaluación general, cada sección indica inicialmente el punto específico del Documento de Consulta Pública sobre GloBE, luego desarrolla el contenido de la propuesta técnica principal del TFDE del IBFD y, finalmente, incluye nuestra contribución al Documento de Consulta Pública sobre GloBE. Esta última constituye una opción subordinada, que la Secretaría de la OCDE puede tener en cuenta al evaluar posibles enmiendas a su propuesta.

Keywords: Taxation, Tax law, European taxation

JEL Classification: K33, K34, F13, E62, D78, E62, F02, F23, F42, H20, H22, H23, H25, H26, H87, O19, O23, O24

Suggested Citation:

Pinto Nogueira, João Félix and Pistone, Pasquale and Andrade, Betty and Turina, Alessandro, The OECD Public Consultation Document 'Global Anti-Base Erosion (GloBE) Proposal - Pillar Two': An Assessment (November 28, 2019). Bulletin for International Taxation, 2-2020, IBFD , Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3644238

Abstract

The author analyzes the contours of the formulaic substance-based carve-out enshrined in the Pillar Two Blueprint. She also evaluates whether a carve-out stands vindicated in the context of Pillar Two and signs off with possible alternatives.

Keywords: Pillar Two, GloBE, substance-based carve-out, formulaic carve-out, minimum tax, international tax

JEL Classification: H21, H25, H26

Suggested Citation:

Trivedi, Noopur, Pillar Two Substance-Based Carve-Out – 'To Be, or Not to Be' (June 11, 2021). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3864705 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3864705

La presente contribución se elaboró para fundamentar el Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2022 de la UNCTAD - Reformas fiscales internacionales e inversión sostenible, en el que se analizó el impacto del  impuesto del Pilar Dos en la Inversión Extranjera Directa (IED). Entre las cuestiones abordadas en el WIR, las ideas presentadas en este artículo se resumieron en el informe como una evaluación del impacto del Pilar II en las principales categorías de incentivos fiscales que se suelen adoptar para atraer IED, centrándose en los incentivos dentro del alcance.

Keywords: BEPS, corporate tax law, FDI, international taxation, tax incentives, Pillar Two

JEL Classification: F21, H25, K34

Suggested Citation:

Liotti, Belisa and Ndubai, Joy Waruguru and Wamuyu, Ruth and Lazarov, Ivan and Owens, Jeffrey, The Treatment of Tax Incentives under Pillar Two (June 9, 2022). Transnational Corporations Journal, Vol. 2, No. 2, 2022, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4132515 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4132515

Abstract

El 20 de diciembre de 2021, la OCDE publicó las anunciadas  Normas Modelo del Segundo Pilar, como parte del establecimiento previsto de un nivel mínimo global del 15 % de tributación de las empresas para las grandes multinacionales (Pilar 2). No se ha considerado ningún mecanismo que prevea una adaptación paralela de las redes de tratados fiscales de los países para apoyar el mecanismo de tributación complementaria con la correspondiente distribución de facultades tributarias adicionales. Esto plantea la cuestión de si la tributación complementaria prevista en virtud de la norma de inclusión de rentas (IIR) y la norma de pagos infragravados (UTPR) puede efectuarse en escenarios de tratados fiscales. Esto es importante, porque si la compatibilidad de los tratados resulta problemática en este caso, surge la complicación  de que cualquier  cargo fiscal complementario del Pilar Dos en virtud de la legislación nacional se convertiría en un tigre de papel en aquellos países que no permiten la anulación de los tratados en virtud de su derecho constitucional. Por favor, lea más abajo para un análisis.

Keywords: Pillar One, Pillar Two, top-up tax, tax treaty compatibility,

JEL Classification: K34

Suggested Citation:

de Wilde, Maarten Floris, Why Pillar Two Top-Up Taxation Requires Tax Treaty Modification (January 26, 2022). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4018341 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4018341

Abstract

En este artículo se examina el tratamiento del régimen GILTI en el marco de las Reglas GloBE. En primer lugar, aducen que lo más probable es que el régimen GILTI (en su forma actual) sea tratado como un impuesto SEC. A continuación, se establecen dos metodologías detalladas para asignar adecuadamente los impuestos en virtud de GILTI a las SEC individuales de conformidad con las Reglas y el Comentario de GloBE. Con arreglo al «enfoque deferente», las Normas GloBE asignarían todos los impuestos adicionales derivados del régimen GILTI (incluidos los impuestos derivados de la «quita» del 20 por ciento de los impuestos extranjeros y las normas de limitación de los créditos fiscales extranjeros). Con arreglo al «enfoque asertivo», la asignación interjurisdiccional se limitaría a los casos en que el régimen de GILTI hiciera valer «derechos fiscales secundarios». El documento considera el impacto de cada una de estas opciones para las reglas de orden de prioridad entre impuestos, así como los incentivos de los estados para imponer el impuesto mínimo. Argumenta que el enfoque preferencial dependerá en gran medida de si los objetivos del Marco Inclusivo para las Reglas GloBE incluyen o no que el impuesto mínimo sea impuesto por la jurisdicción de la propia Entidad Constitutiva. Por último, el documento argumenta que ambos mecanismos de asignación son complicados y, en particular a la luz de la posibilidad de que el régimen GILTI pueda modificarse para alinearlo con las Reglas GloBE, el Marco Inclusivo puede considerar apropiada una regla de asignación simplificada como medida transitoria.

Keywords: GloBE Rules, GILTI, Pillar Two, Pillar 2, Global Minimum Tax

Suggested Citation:

Wardell-Burrus, Heydon, GILTI and the GloBE (February 2, 2023). Oxford Centre for Business Taxation, WP 23/1, February 2023, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4345960 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4345960

Abstract

Las  Normas Modelo de la OCDE del Segundo Pilar prevén la denominada "desgravación de la fase inicial" durante un período de cinco años, lo que impide la aplicación de la RPDC con el fin de garantizar que no se desincentive el desarrollo de actividades transfronterizas por parte de empresas inicialmente puramente nacionales que se benefician de una baja tributación en su jurisdicción de origen. La Directiva del Segundo Pilar de  la UE refleja las Normas Modelo de la OCDE a este respecto, pero -debido a su aplicación de la RIR a las CE nacionales, incluida la propia EPU- adopta además un enfoque más indirecto de la "desgravación de la fase inicial" al prever una exclusión obligatoria de la RIR en determinados entornos nacionales.

Sin embargo, esta no aplicación de la RIF en relación con las CE nacionales en la fase inicial de la actividad internacional de una empresa multinacional y a los denominados "grupos nacionales a gran escala" plantea la cuestión de si se vulneran las libertades fundamentales. Para responder a esta pregunta, primero exploraremos brevemente las Normas Modelo de la OCDE (Capítulo I) y su transposición  en la Directiva del Segundo Pilar de la UE (Capítulo  II), antes de analizar las posibles implicaciones desde la perspectiva del Derecho primario de la UE en general (Capítulo III) y, en el caso concreto, de la aplicación acumulativa de la "desgravación de la fase inicial" para los grupos nacionales a gran escala que posteriormente se extienden más allá de la frontera (Capítulo IV). Concluimos con un resumen y recomendaciones para las legislaturas (Capítulo V).

JEL Classification: K34

Suggested Citation:

Kofler, Georg and Schnitger, Arne, Does the 'Initial Phase Relief' Make the EU’s Pillar Two Directive Invalid? (March 18, 2023). European Taxation 2023 , Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4392892 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4392892

Abstract

En esta contribución se analizan las complejidades y los posibles resultados no deseados que se derivan de la interacción entre las normas GloBE y los regímenes fiscalmente neutros, es decir, los regímenes que garantizan un único nivel de imposición a nivel de los propietarios de una entidad. En particular, en este capítulo se argumenta que, debido al diseño de GloBE como un "impuesto complementario" aplicable cuando no se ha alcanzado un nivel mínimo de tributación de la renta de las sociedades, existe el riesgo de que una entidad matriz última (UPE) que esté sujeta a un régimen fiscalmente neutro en el país de su establecimiento se considere no conforme con GloBE. En el capítulo se van más allá y se evalúan las soluciones propuestas en el marco de las normas modelo de la OCDE, llegando a la conclusión de que, si bien son valiosas para proteger la lógica de los regímenes fiscalmente neutros, siguen dejando abiertas algunas cuestiones interpretativas y otras preocupaciones políticas, en particular en lo que respecta a la simplificación y la facilidad de administración.

Keywords: GloBE; Pillar 2; minimum taxation; effective corporate taxation; transparent entities

JEL Classification: K34

Suggested Citation:

Parada, Leopoldo, Tax Neutrality Regimes and GloBE (May 6, 2022). in W. Haslehner, K. Pantazatou, G. Kofler and A. Rust (eds), The Pillar Two Global Minimum Tax (Edward Elgar 2023) , Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4101736 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4101736

Abstract

Este documento considera los incentivos creados para las EMN bajo las Reglas GloBE del Pilar 2 y hace cuatro contribuciones clave. En primer lugar, establece un marco para las respuestas estratégicas de las EMN a los beneficios excesivos subgravados en el grupo ('pagar', 'retroceder', 'vender', 'mezclar' y 'proteger'). En segundo lugar, teoriza la creación de dos nuevos atributos tributarios valiosos que se crean bajo las Reglas GloBE (Impuestos Cubiertos y SBIE). En tercer lugar, considera cómo estos nuevos atributos crean incentivos que introducen nuevas distorsiones en el sistema con respecto a la ubicación y propiedad de las inversiones. Finalmente, cuestiona si los resultados de estas estrategias deberían considerarse problemáticos y pregunta qué contramedidas podrían considerar los Estados en respuesta a las preocupaciones percibidas sobre la integridad.Keywords: Pillar Two, Pillar 2, GloBE Rules, Inclusive Framework

Suggested Citation:

Wardell-Burrus, Heydon, MNE Strategic Responses to the GloBE Rules (September 27, 2022). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4231683 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4231683

Abstract

Esta contribución analiza las complejidades y los posibles resultados no deseados que se derivan de la interacción entre las reglas GloBE y los regímenes fiscales neutrales, es decir, regímenes que garantizan un nivel único de tributación a nivel de los propietarios de una entidad. En particular, este capítulo sostiene que debido al diseño de GloBE como un “impuesto complementario” aplicable cuando no se ha satisfecho un nivel mínimo de impuesto sobre la renta empresarial, existe el riesgo de que una entidad matriz última (UPE) que esté sujeta a un régimen fiscal neutral en el país de su establecimiento se considera no conforme según GloBE. El capítulo va más allá y evalúa las soluciones propuestas bajo las reglas modelo de la OCDE, concluyendo que, si bien son valiosas para proteger la lógica de los regímenes fiscales neutrales, todavía dejan abiertas algunas cuestiones interpretativas y otras preocupaciones de política.Keywords: GloBE; Pillar 2; minimum taxation; effective corporate taxation; transparent entities

JEL Classification: K34

Suggested Citation:

Parada, Leopoldo, Tax Neutrality Regimes and GloBE (May 6, 2022). in W. Haslehner, K. Pantazatou, G. Kofler and A. Rust (eds), The Pillar Two Global Minimum Tax (Edward Elgar 2023) , Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4101736 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4101736

Abstract

La propuesta de la OCDE de un impuesto mínimo global (GMT) del 15% apunta a revertir una carrera de décadas hacia el fondo de las tasas impositivas corporativas impulsada por la competencia por inversiones reales y el traslado de ganancias a jurisdicciones con bajos impuestos. Estudiamos los efectos del GMT sobre los ingresos centrándonos en los efectos inducidos del establecimiento de impuestos estratégicos. El efecto directo del GMT es una reducción en la transferencia de ganancias, lo que tiene un efecto positivo en los ingresos en los países con altos impuestos a medida que crece su base impositiva, y hace que los impuestos más altos sean atractivos. Sin embargo, un efecto secundario es que aumenta el valor de atraer inversiones extranjeras reales, lo que intensifica la competencia fiscal. Sostenemos que los efectos del GMT sobre los ingresos dependen de los instrumentos que utilizan los gobiernos para atraer empresas. Con tasas impositivas corporativas endógenas, Los ingresos en los países que no son paraísos aumentan si inicialmente la competencia fiscal entre los países que no son paraísos es feroz. Por el contrario, cuando los gobiernos compiten mediante subsidios a tanto alzado, las ganancias de ingresos derivadas de una menor transferencia de ganancias se compensan exactamente con mayores subsidios

Keywords: global minimum tax, tax competition, OECD BEPS, Pillar II

JEL Classification: F230, F550, H250, H730

Suggested Citation:

Janeba, Eckhard and Schjelderup, Guttorm, The Global Minimum Tax Raises More Revenues than You Think, or Much Less (2022). CESifo Working Paper No. 9623, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4059715 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4059715