viernes, 16 de septiembre de 2016

Derechos de los ciudadanos versus las Facultades de la Administración Tributaria
Carlos Augusto Flores Espinoza
El problema de la proporcionalidad consiste en saber si no se está disparando a los gorriones con un cañón”. (PHILIPPE, X. Le côntrole de proportionalité). Citado por Becerra Suarez
Las Facultades otorgadas a la Administración nacen para servir al país. El país está conformado por ciudadanos. No puede existir facultad ejercida en contra de los intereses ciudadanos, sin embargo la realidad cobranza de tributos y la lucha contra el contrabando obligan al Estado a intervenir en pos del bien común que debe reflejarse en un marco que mida el nivel satisfacción del ciudadano. Los funcionarios y servidores públicos deben escoger el bien común sobre el bien particular en forma proporcional para construir ética. La cobranza coactiva de los tributos y la lucha contra el contrabando y la evasión son negocios similares, muy diferentes a los de facilitación del cumplimiento tributario y del comercio exterior, dado que modifican o eliminan conductas perniciosas para la sociedad, generando riesgos a los free riders, los evasores y contrabandistas que generan deslealtad, frente a los contribuyentes que si cumplen el ordenamiento y contribuyen.
Por muy loables sean los esfuerzos de la Administración Tributaria por intervenir y solucionar los problemas públicos mencionados, el principio de proporcionalidad obliga en el ámbito de la actuación de las facultades legalmente otorgadas, como si fuese un “filtro de armonía” que impide que la actividad de la Administración Tributaria “sobrepase los límites exigibles para la consecución de los intereses colectivos cuando los derechos individuales son afectados o menoscabados infundadamente” (Becerra Suarez, 2012) . La desatención de la proporcionalidad resta legitimidad a los actos de la SUNAT. En el ámbito tributario el respeto a los derechos fundamentales en el  Perú no constituye un principio sino un mandato de nivel constitucional, al estar expresamente incluido en el artículo 74 de nuestra Carta Magna peruana del año 1993.
Las competencias y el perfil de los trabajadores de la Administración Tributaria deben incluir un alto conocimiento de los sub principios o tests de proporcionalidad los mismos que se encuentran desarrollados en la Sentencia del Tribunal Constitucional emitido en los Expediente 0030-2004-AI/TC, Expediente N° 0012-2006-PI/TC, 00045-2004-PI/TC y son los siguientes:  “a) si la medida estatal que limita un derecho fundamental es idónea para conseguir el fin constitucional que se pretende con tal medida; b) si la medida estatal es estrictamente necesaria; y, c) si el grado de limitación de un derecho fundamental por parte de la medida estatal es proporcional con el grado de realización del fin constitucional que orienta la medida estatal.” (Becerra). Por otro lado, debe aprovecharse la oportunidad del contacto ciudadano-Estado en nuestro ámbito con un nivel de participación ciudadano de consulta no vinculante a fin de que la Reglamentación de las Leyes encuentren una etapa previa real  de conocimiento y satisfacción ciudadana que le den legitimidad adicional, que hoy no es la mejor.  
No existe un versus en la relación expuesta si no una imbricación necesaria para solucionar problemas públicos con inteligencia prospectiva y proyectándose en el usuario.

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