sábado, 3 de septiembre de 2016

¿El Sistema tributario con sus instituciones solución el problema?

Porque rechazamos La clasificación y naturaleza de la Contribución como tributo y como recurso para fiscal. Acercando el ciudadano al tributo.

Carlos Flores

Una de las ventajas superiores de ser profesor es el contacto con los alumnos, mentes frescas evaluando las instituciones que se usan para afectar la capacidad contributiva de los usuarios de la administración tributaria. Con ellos se puede analizar palabra por palabra la norma y su aplicación práctica, cono enésimas vertientes.

Si el ciudadano que se sufre el tributo es un usuario del sistema tributario, este último  ¿qué es? una política creada para verificar que todos colaboren con su cuota. El sistema se crea porque,  por más vergonzoso que suene, en nuestra especie humana hay quienes no piensan en colectivo y por más que están incluidos en la sociedad, fomentan su autoexclusión señalando “n” razones para no participar con su aporte.

Una de esas instituciones es la contribución, que es el patito feo de la tributación ni los tributaristas quieren hablar de él. El tributarista peruano prefiere señalar bueno ahí tienen al Senati y al Sencico, y ahí nomás lo dejan.

Hoy en el Perú es necesario profundizar en su estudio dado que hay muchas figuras que se le parecen y cuando ya estas apunto de calificarlo como tributo te das cuenta que la norma, si la ley, esa cosa que la hace vigente tan importante tiene un desorden propio de épocas de convulsión.

¿Que Ley? Pues el Código Tributario, que ha tenido que ser reinventado para poder satisfacer las necesidades del sistema, tiene una redacción deficiente cuando define las instituciones y eso se debe, como siempre, por que se ensambló con diferentes criterios de clasificación, lo bueno es que la administración ha podido continuar su labor, con mucha creatividad, a pesar de este escollo.

La clasificación del Código.
Como sabemos todos, la norma señala que los tributos son tres taxativamente, ese es el primer error para nuestros tiempo; para los años 90 del siglo pasado si era importante, el desorden de los gobiernos belaundista y aprista de los 80 provocado por esta imprescriptible costumbre del legislador peruano de no trabajar en hacer normas tributarias recaudaron una flojera inmensa que se desembocó en entidades que creaban sus propias fuentes de ingreso; teníamos entidades que malgastaban sus ingresos en su administraciones recaudadoras que eran más caras que lo que recaudaban y ello sumando una generosa y escandalosa cantidad de tributos o seudo tributos, desquicio el buen gusto, por lo que el Título Preliminar vigente hace numerus clausus (impide crear más tipos de tributo)[1].
Si  señores, en vez de decir oye lo que ha hecho ese hermano de la familia desubicado no se debe hacer, intensamente se le quitó a todos los hermanos la facultad de ser creativos en el esfuerzo de generar situaciones de recaudación, y eso explica el miedo de generar reconocimiento a los ciudadanos, el Perú se ha demorado tiempo en aceptar que hay otras formas de recaudación diferentes a las dinerarias. Pero lo bueno es que la realidad rebalsó el orden jurídico y nadie ha cuestionado las obras públicas privadas ni las normas de obras por impuestos.

En fin veamos de qué trata esta clasificación tripartita del Código.

Toma la primera institución y señala que el impuesto pagado no genera ninguna contraprestación a favor del contribuyente[2]. Cosa muy macabra, porque tiene lógica en un Estado corrupto que mantiene algunos profesores de colegio público, sin exigirle que sea no solo  bueno sino excelente porque está criando a nuestro futuro y de este futuro depende la grandeza de mi país. Es verdad, de este profesor (como presencia de Estado) pagado con los impuestos ningún contribuyente ni siquiera el alumno recibe algo.

Es decir, pago y no recibo nada de los que viven del ingreso corriente (tributos), dado que con este dinero se invierte en el gasto corriente (remuneraciones de los trabajadores del Estado).

Por eso sostengo que es una redacción desgraciada, porque no tiene gracia que el que paga un impuesto no solo sienta que no reciba nada, sino que el que lo recibe varias veces ha creído que se lo puede llevar como si fuera propio.

Dado que es una redacción infeliz debe ser cambiada pero analicemos su presencia en forma taxonómica, es decir, discriminatoria ¿Qué utilidad puede tener el clasificar el tributo asi?.

Pues en los países latinoamericanos se ha creado algo que en gestión pública, se llama el cuero de chancho, es aquel desinterés del burócrata en no querer mejorar las cosas porque el sentido de la necesidad de urgencia no tiene conexión con la noción de continuidad en el puesto de trabajo (en el
Perú le llaman estabilidad laboral). Es decir no hay necesidad de cambiar, porque nadie se lo exige y nadie lo evalúa a tal grado que en el Peru se le haya insinuado al contribuyente que no tiene que exigir nada,  aun si pagas los impuestos que la ley indica, y eso quiere decir que para el burócrata, para el empleado público no hay el concepto anglosajón de enforcement. No está obligado a la mejora continua, salvo y si  solo si cuando alguien escandalosamente se lo pide en forma televisiva afectando su futuro puesto en el Banco Mundial.

La única utilidad de dicha clasificación es que favorece a la cosa pública mal concebida, ahí donde el Estado es un fin en sí mismo y donde la burocracia esa mancha de trabajadores con continuidad laboral asegurada a tal grado que han monarquizado su organización interna con Falsas jerarquías verticalizadas. En este tipo de Estado ni el contribuyente que paga puede exigirle nada al Estado.

A pesar de ello, todos sabemos que el Estado fue creado para cubrir necesidades que ahora vía sistemas se evalúan y se solucionan los problemas públicos, pero me temo que la única razón insuficiente de dicha clasificación legal obedece a la necesidad de reducir la familia de instituciones a pocos conceptos y reducidas instituciones. Es decir, el Impuesto es un  tributo que los ciudadanos no se pueden negar aobedecer, es general, es aplicable a todos no hay quien pueda señalar que por no estar de acuerdo pueda dejar de pagarlo. En este caso, la justificación recaudatoria es nuestra pertenencia solidaria por el territorio, que ya tiene una infraestructura por lo que es consecuente que el Estado pueda imponer Tributo a pesar que dicho ciudadano no haya estado de acuerdo o no reciba tangiblemente nada o directamente nada.

Sabemos que ese ciudadano está recibiendo un dni y es incluido en el sistema, que genera bienestar (aquel que se manifiesta solo cuando es ausente el Estado) que le permite identificarse como peruano y que para desarrollarse usa bienes públicos de aqui, y para vivir como por ejemplo el sistema de alcantarillado cosa pública que usa todos los días. Es reciprocidad y es solidaridad (y no solo es un deber de contribuir)

Por ello, la redacción analizada, no responde a la realidad, lo bueno es que este tributo en su vertiente renta y de valor agregado sostiene al país, este mal o bien redactado en la norma II de nuestro Título Preliminar de nuestro Código Tributario.

Tasa, como segundo supuesto clasificatorio en este caso, el contribuyente si solicita necesita y se le
da algo tangible a cambio de su pago por lo que a clasificación es plena en este tipo de tributo. Pero el Código no recoge la clasificación en el impuesto, lo hace tan solo en la tasa.

En la tercera,  en la contribución,  por su naturaleza la clasificación me indica que en este tributo el contribuyente recibe algo en forma indirecta, es decir, no lo pide, es necesario y por ello se realiza una obra pública o actividad que lo beneficia en forma indirecta no tangible.

Pero cuando vemos como se ha redactado el código, en la clasificación las palabras escogidas se refieren a una clasificación distinta a la comentada.

Se señala que el hecho generador[3] está vinculado a un beneficio indirecto que proviene de una obra o actividad, es decir no se hace alusión al destino del tributo sino como se entra en su ámbito de aplicación para generar la obligación.

Cuando llega a ese punto la hipótesis de incidencia no es importante pero al llegar al inciso b) de la Norma II,  adquiere relevancia, aunque cuando íbamos por un camino indicado por el inciso que hablaba de finalidad o destino del tributo pagado, Bipolaridad intensa que desordena la constelación normativa, o algo si como algunos la llaman.

En ese sentido, la obra o actividad pública es el hecho generador y eso no era necesariamente el criterio de clasificación inicial existiendo en forma acreditada un legislador bipolar.

Por ello, hay un desencuentro entre el ciudadano y el tributo en el Perú, no puedes leerlo sin cuestionarlo, y el ciudadano necesita un abogado que le explique porque las palabras no describen la naturaleza. Es decir, dice gato pero vez un perro o algo tan antitécnico como eso.

Ahora bien tremendo bolondrón surgio cuando era necesario incorporar el Essalud y la ONP (jaleo que se vivió entre el 2000 y el 2004) puesto que no encajaban en ninguna de las tres descripciones, añadiendo a la parafiscalidad carácter paranormal.

Los tributaristas describen bien las instituciones pero el Código desata un infierno lingüístico cuando se lee su clasificación, a tal grado que se recurrió a un reputado novel profesor que colocó los aportes en tres informes consecutivos en el tiempo, el primero señalando que eran impuestos, el segundo como informe señalaba contribución hasta que alguien le paso una copia del libro de Ataliba y relinchó un tercer informe señalando eruditamente que eran recursos parafiscales.

Volvamos a la tributación, luego de dicha aventura paralaboral, y señalemos sin temor desde el punto de vista de la naturaleza recaudativa de la ONP y Essalud que son formas de contribución, en una la solidaridad de las generaciones de las presentes a las futuras o viceversa y el otro en lo potencial de estar enfermo, los trabajadores en el futuro reciben beneficios indirectos y así sus empleadores.

Desde el punto de vista técnico tributario, el tributarista debe informar la mala redacción del Código y señalar que ha excluido varias formas de contribución y que por ello en el Perú por alguna insana coincidencia el acreedor tributario no es el Estado como tesoro (principio de evaluación unitaria del gasto) sino como entidad ONP o Essalud no solo es parafixal sino que para el código no es tributo porque el hecho generador es una remuneración pagada por servicios y no el beneficio.

Así de urgente se necesita redactar la norma nueva para que el ciudadano por lo menos el que lo paga entienda que:
1 Puede fiscalizar al Estado en el correcto destino con alto desempeño de su dinero.
2 Que los burocratas no lo son, son ejecutivos que obran a favor de todos los ciudadanos incluyendo a los que contribuyentes que pagan
3 Que la norma y el Estado lo idolatra por hacer posible, cuando paga lo debido, este hermoso sueño llamado Perú desarrollado carente de pobreza.

Tal como está redactado el Código no se puede hacer que el ciudadano odie la corrupción en este contexto lo asimila se adapta y lo acepta, no se puede describir la realidad académicamente en forma  simple  no compleja para que todos lo entiendan y no se puede lograr que ciudadanos altamente calificados dirijan al Estado dado que la supuesta técnica esta oculta y no es transparente y por lo tanto no es moderna. (Tres requisitos señalados por Fukuyama en Trust)

Si nuestros esforzados ejecutivos de la administración tributaria tienen que lidiar con este tema incluyendo a la ONP y al Essalud en el quinto párrafo de la norma II desde el año 2004 se recauda con esta realidad paranormal, el cambio es necesario en forma disruptiva dado que no es facíl de explicar a nuestros futuros ciudadanos, si esos con los que se disfrutara de una situación sostenible futura.

Dichos recursos parafiscales si son entendidos como beneficios futuros tendrán un mejor entendimiento social y tan solo una mejor redacción permitirá su difusión y aceptación.

Muchos dijeron no es importante, pasadas dos décadas y un poco más, sabemos que lo no didáctico no cala y lo que tenemos es un Código que genera más elusores y evasores que contribuyentes activos y comprometidos. El Código con esa redacción genera mas freeriders que ciudadanos concientes.




[1] NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN  
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: 

[2] a)   Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.  

[3] tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente

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