La Verdadera Regularización, no es absolutoria Un comentario al artículo 189 del Código Tributario
La Regularización Tributaria impune o infracción no punible en el ámbito tributario. La exclusión de pena de un hecho ilícito tributario no punible y sus consecuencias. Carlos Flores Espinoza La acepción más común de punible es que es merecedor de pena. Y ello tiene incidencia mayor en el estudio de lo que se considera la excusa absolutoria y/o la exclusión de pena al tener dos origines diferentes y consecuencias diferentes. El artículo 189 del Código Tributario contiene un supuesto al que se aplica una exclusión de penal y no una excusa absolutoria dado que consideramos que la norma es aplicable, o solo es aplicable a situaciones de comprobada ilicitud o irregularidad penal en el que no se absuelve puesto que absolver implica que la SUNAT o el Ministerio Público no tiene razón. Es decir, el supuesto habilitante redactado en la norma indica que el contribuyente es perseguido por la SUNAT y el Ministerio Público al existir elementos suficientes de comisión del delito siendo imp...