El tratamiento del Goodwill y otros intangibles por parte de no domiciliados y su disposición como inversión (Equity)
Reflexiones sobre temas de Intangibles de no domiciliados. 1. La transferencia de un intangible efectuada por un no domiciliado, en reorganizaciones puede estar exonerado en el caso se aplique la norma especial cuando se transfiere la integridad del patrimonio, sin embargo cuando este se aporta para constituir o incrementar el capital como aumento de capital tiene un tratamiento especial en el que es muy importante tomar en cuenta si estamos ante un intangible ubicado indiscutiblemente en el Perú. Es necesario reflexionar las resoluciones emitidos los cuales inclusive al no ser uniformes y reiterados a un no forman jurisprudencia y las disposiciones especiales del Reglamento, a favor de una empresa domiciliada. Tomando en cuenta que es un aporte se aprecia una transferencia en forma definitiva y exclusiva para constituir la sociedad. Se deberá tomar como una operación de venta en el país de bienes muebles. Si cumple el a...