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Cosa de mineria peruana
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Sumilla RTF:08470-2-2018 Se confirma la apelada en cuanto a: 1. Reparo al IGV por alícuota de venta de bienes y prestación de servicios no comprendidos en el contrato de estabilidad, por lo que no debió aplicarse la tasa de 18% sino la de 19%. 2. Deducción del débito fiscal, dado que ello se hizo en la fecha de emisión de la nota de crédito y no cuando fue entregada al cliente. 2. Operación que no fue gravada con el impuesto, puesto que no se acreditaron los motivos por los que no se gravó la operación. 3. Reparo al crédito fiscal en aplicación de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en cuanto a un contrato de gerencia, puesto que considerando los actos, situaciones y relaciones económicas llevadas a cabo, los servicios prestados por las personas naturales que ocuparon los cargos de gerencia y personal de soporte corresponden a prestaciones personales dependientes y subordinadas a favor de la recurrente. Se aprecia que el directorio de la recurrente no designó com...