No corresponde usar el credito fiscal en un registro creado cuando se ha emitido el requerimiento
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2025/1/2025_1_01379.pdf Sumilla RTF:01379-1-2025 Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación emitidas por el Impuesto General a las Ventas de noviembre de 2021 a abril de 2022, y las Resoluciones de Multa giradas por las infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 175, numeral 5 del artículo 177 y el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, toda vez que de los actuados se establece que la recurrente no acreditó que la anotación de los comprobantes de pago observados se hubiera producido con anterioridad a la oportunidad en que la SUNAT le requirió la exhibición y/o presentación de sus Registros de Compras, conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Ley N° 29215, puesto que la recurrente generó los Registros de Compras Electrónicos, en los que anotó los comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal, con posterioridad ...