viernes, 25 de julio de 2025

Personas naturales

 Renta de primera

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2024/1/2024_1_05990.pdf

Sumilla RTF:05990-1-2024
Se confirma la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra unas resoluciones de determinación emitidas por Impuesto a la Renta de Persona Natural - Rentas de capital por primera y segunda categoría del ejercicio 2019, Impuesto a la Renta de Persona Natural - Rentas de trabajo y de fuente extranjera del ejercicio 2019 y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría de enero a diciembre de 2019, y una resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario; al haberse determinado la existencia de un incremento patrimonial no justificado para el ejercicio 2019 conforme al método de Adquisiciones y Desembolsos de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, configurándose los supuestos establecidos en los numerales 2, 4 y 15 del artículo 64 del Código Tributario, que facultan a la Administración a determinar la obligación tributaria sobre base presunta, y al haberse verificado que el procedimiento seguido se encuentra arreglado a la ley. Se revoca la apelada, en el extremo de la inclusión de unos depósitos en el sistema financiero nacional en la determinación del incremento patrimonial la Administración, los que deben ser excluidos por corresponder a préstamos personales otorgados por una entidad bancaria cuyas cuotas fueron descontadas en los meses siguientes, por lo que no correspondía que estos formen parte del incremento patrimonial. Se revoca la apelada, en el extremo de la referida multa, al haberse levantado el reparo por incremento patrimonial no justificado para el ejercicio 2019, respecto a los depósitos en el sistema financiero nacional, y al haberse mantenido el anotado reparo en los demás extremos, por lo que corresponde ordenar su reliquidación.



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