lunes, 2 de marzo de 2020

Beneficios tributarios

Beneficios tributarios


El Perú está enfermo de beneficios tributarios y es por que todas sus leyes tributarias no han sido redactadas por los representantes en el Congreso todos los tributos están en Decreto Legislativo. Hay beneficios a granel inmunidad constitucional, inafectaciones legales, exoneraciones, Drawback, devoluciones anticipadas  regimenes de estabilidad tributaria y contractual etc etc etc. Es una fiesta de nunca acabar, inclusive extendida con Decretos de Urgencia. 
En la constelación tributaria se han creado tantas figuras que a veces perdemos el hilo por ejemplo el Perú es un adicto al beneficio tributario, parece una vaca destripada porque necesita todos sus estómagos pero alguien es un príncipe y tiene seudo corona lobbysta, y le va quitando sus estómagos y encima le pide que fabrique leche. Entonces tenemos varias figuras típicas donde se salta el principio de generalidad. Primero va el artículo 38 de la Constitución en el sentido que todos deben cumplir la ley.  Y LA LEY SEÑALA QUE LA PROPIEDAD ES UN DERECHO que la Constitución protege con dos excepciones. La expropiación y los tributos. Es decir, la regla es la inafectacion natural o pura una actividad o bien o persona no mencionada en la ley para tributar.  En ese sentido el tributo es la excepción en una economía de mercado, por eso tenemos un principio de no confiscar. Pero aquí viene la excepción a la excepción por que todos están obligados a pagar tributos salvo que no tengas titularidad o propiedad suficiente. El principio que rige la tributacion es la igualdad se le conoce como principio de generalidad en Argentina, deber de contribuir por estos lares de nuestro TC. Todos por igual. PERO VIENEN ESTOS TIPOS DE Desigualdad o Beneficio que indican no pagas. El más fuerte es la inmunidad y es de nivel constitucional, luego viene la inafectacion legal es decir la ley te infecta. Luego viene la exoneración y después viene un beneficio donde el Estado te paga en una relación tributaria como por ejemplo el Drawback.
Todos estos son benecicios que son creados con lobbys, muchos deben desaparecer para que el sistema sea sostenible. Es decir el artículo VII del Título Preliminar del Código Tributario se refiere genéricamente a beneficios y ese término comprende a la inafectscion legales pero no las puras porque el principio es de mercado y se protege la propiedad y solo por ley puede el Congreso establecer tributos que afectan a todos los tipos de propiedad. El tributarista ha clasificado los tributos en patrimoniales, de renta y de consumo por eso no debes perder el enfoque de lo que el Estado te quite es por que así se ha Redactado en una ley. Si en tu país la ley es redactada en un sitio que no es el congreso se trata de un Estado enfermo y sus conformantes que la dirigen son corruptos. Ya sea porque el congresista no quiere redactar o porque el sistema presidencialista esta tan contaminado que entiende que el Ministro de Economía redacta mejores leyes que el Congreso, así en Perú ha sucedido el Tema Odebretch y El club de la Construcción que utilizan Consorcios para no responsabilizarse Tributariamente, es un beneficio bamba más efectivo, es una zona gris no clara. 

OJO cada beneficio responde a su naturaleza alimentada por la pirueta jurídica que establece un privilegio y un salto al principio de generalidad. 

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