Cosas que se han dicho sobre rentas presuntas establecidas para no discutir inmutables que facilitan el cálculo pero hay que tener cuidado cuando hay un CDI suceden cosas insospechasas
Seguros
INFORME N.° 122-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si la contratación de una póliza de caución ofrecida por compañías aseguradoras del exterior a solicitud de las empresas peruanas, se encuentra www.sunat.gob.pe |
(1) Se parte de la premisa que no se ha configurado la figura de un establecimiento permanente en el Perú. (2) Mediante Oficio N° 650-2004-MTC/13, la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye a favor de una clasificación tripartita de arrendamiento, fletamento y transporte, subdivididas según las distintas modalidades: arrendamiento a ... www.sunat.gob.pe |
Transporte
INFORME N.° 001-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si se encuentran exoneradas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento www.sunat.gob.pe |
INFORME N.° 025-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta sobre los alcances del término “transporte aéreo internacional”, en el marco del inciso d) del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la www.sunat.gob.pe |
INFORME N.° 025-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta sobre los alcances del término “transporte aéreo internacional”, en el marco del inciso d) del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la www.sunat.gob.pe |
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" “Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” CARTA N.° 113 -2011-SUNAT/200000 www.sunat.gob.pe |
SUMILLA: De acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, tratándose de la exoneración de dicho impuesto a las empresas no domiciliadas de transporte aéreo internacional:. 1. Para que proceda dicha exoneración r esulta suficiente que la reciprocidad sea potencial o formal, por lo que el beneficio en mención será aplicable aún ... www.sunat.gob.pe |
(1) La posibilidad de que dicho servicio sea prestado a través de esta forma de contratación ha sido reconocida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante el Oficio N° 650-2004-MTC/13 del 18.6.2004. (2) No obstante, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 48° del TUO de la Ley del IR, por ... www.sunat.gob.pe |
(1) Según el texto aprobado por el artículo 15° del Decreto Supremo N° 194-99-EF. (2) Ello en aplicación del principio de incorporación de los Tratados al Derecho Interno, por el cual una vez que estos se hayan celebrado y ratificado, ingresan al Ordenamiento Jurídico Nacional. (3) Tal es el caso de lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio para evitar la doble tributación entre ... www.sunat.gob.pe |
OFICIO N° 038 -96-I2.0000. Lima, 01 ABR. 1996. Señor JUAN MUSSO T. Presidente de la Cámara de Comercio de Lima PRESENTE.- Ref. : Carta N° 001/95-GL www.sunat.gob.pe |
INFORME N.° 036-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las diferencias de cambio generadas por sucursales en el país de líneas aéreas constituidas en el www.sunat.gob.pe |
Tratándose de sucursales en el Perú de líneas aéreas constituidas en el exterior que solo o principalmente realizan actividades generadoras de rentas exoneradas del Impuesto a la Renta en aplicación del principio de reciprocidad a que se refiere el inciso d) del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio vinculadas a dichas actividades no son computables para la determinación del referido impuesto.
Cuando las sucursales en el Perú de una línea aérea constituida en otro Estado con el que se ha suscrito un CDI, obtiene solo o principalmente beneficios procedentes del servicio de transporte aéreo internacional que, en aplicación de dicho convenio, tributan en el Estado de residencia de la línea aérea, las diferencias de cambio vinculadas a dicho servicio no son computables para la determinación del Impuesto a la Renta.
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