miércoles, 15 de diciembre de 2021

Depreciación NIC 2 costo de veda

 



http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/3/2020_3_00925.pdf
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/3/2020_3_00925.pdf
Sumilla RTF:00925-3-2020
Se acumulan los procedimientos al guardar conexión entre sí. Se revocan las resoluciones apeladas en el extremo de los reparos por costo de veda enviado a resultados en los ejercicios 2007 y 2008, debiendo la Administración hacer un recálculo del costo de veda considerando la capacidad normal de producción según lo dispuesto en el párrafo 13 de la NIC 2 y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a ello. Del mismo modo, se revocan las apeladas en el extremo de la deducción por costo de veda proveniente de fiscalizaciones de ejercicios anteriores, dado que su procedencia depende del nuevo pronunciamiento que deberá dictar la Administración en relación a los costos de veda; y en el mismo sentido, se revocan las apeladas vinculadas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de marzo a diciembre de 2008, marzo a diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, así como las multas relacionadas. Se confirman las apeladas en los demás extremos que contienen. Se da trámite de solicitud de devolución de pagos indebidos y/o en exceso al extremo del recurso de apelación en que la recurrente plantea tal pretensión. Voto discrepante de Vocal: Levantar los reparos por costo de veda enviado a resultados en los ejercicios 2007 y 2008, y en base a tal pronunciamiento, se deje sin efecto la resolución de determinación emitida por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008, y que se recalculen las resoluciones de determinación relacionadas con el Impuesto a la Renta del ejercicio 2007, los pagos a cuenta y las resoluciones de multas vinculadas, con excepción de los valores emitidos por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuyas resoluciones apeladas se están confirmando. El reparo no se encuentra sustentado porque la Administración previamente no analizó la vinculación de los costos de veda reparados con el proceso productivo de la recurrente, ni tomó en cuenta que este proceso productivo se desarrollaba por temporadas.

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