martes, 21 de diciembre de 2021

Pagos a cuenta interpretaciones extremas

 



Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente SENTENCIA CASACIÓN N° 21033 - 2019 LIMA 1 Lima, tres de setiembre de dos mil veinte LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: ------------------------- - VISTA; la causa número veintiún mil treinta y tres – dos mil diecinueve; con el acompañado; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Pariona Pastrana – Presidente, Toledo Toribio, Yaya Zumaeta, Cartolin Pastor y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN: Se trata de los recursos de casación interpuestos por el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas1 , de fecha tres de julio de dos mil diecinueve, y por la representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat2 , de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, contra la sentencia de vista, contenida en la resolución número veintiocho, de fecha trece de junio de dos mil diecinueve3 , expedida por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la 1 Fojas 512 del expediente principal. 2 Fojas 535 del expediente principal. 3 Fojas 488 del expediente principal. SUMILLA: En aplicación del numeral a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, los pagos a cuenta del impuesto a la renta constituyen obligación legal, y en interpretación literal del artículo 34 del Código Tributario, el pago de intereses moratorios resulta aplicable al pago no oportuno de los referidos pagos a cuenta. 


http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_07037.pdf


Sumilla RTF:07037-1-2017
Se revoca la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de marzo a diciembre de 2012, y las resoluciones de multa giradas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Se indica que la Administración estableció que en el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a diciembre de 2012, correspondía aplicar el coeficiente obtenido como resultado de dividir el impuesto determinado en la fiscalización del ejercicio 2011, detallado en una resolución de determinación, entre los ingresos netos declarados a los que adicionó la ganancia neta por diferencia de cambio que no había sido considerada por la recurrente en el cálculo del coeficiente. La mencionada resolución de determinación fue materia de recurso de reclamación, el cual fue declarado fundado en parte cuya apelación se encuentra pendiente de resolver. En tal sentido, corresponde revocar la resolución apelada en este extremo a fin que la Administración esté a lo que se resuelva en el citado procedimiento contencioso tributario seguido respecto de la resolución de determinación, a efecto de considerar el impuesto calculado para efecto del cálculo del coeficiente aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos de marzo a diciembre de 2012. De otro lado, las resoluciones de multa giradas por el numeral 1 del artículo 178 fueron giradas en base al reparo al coeficiente contenido en las resoluciones de determinación emitidas por los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de los períodos de marzo a diciembre de 2012, y teniendo en cuenta que en esta instancia se ha señalado que se esté a lo que se resuelva en el procedimiento contencioso tributario, corresponde revocar la resolución apelada en este extremo, a fin que la Administración reliquide las citadas resoluciones de multa.

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