jueves, 16 de diciembre de 2021

Sobrevaluación

 


http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/11/2020_11_01838.pdf

Sumilla RTF:01838-1-2020
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 2017 y la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al verificarse que no son nulas los valores impugnados contrariamente a lo alegado por la recurrente. Se señala que la resolución de determinación ha expresado los motivos determinantes del reparo, así como los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvieron de base, por lo que se encuentra debidamente motivada, siendo plenamente válido que se remita al resultado de un requerimiento, en el cual se ha expuesto cómo se efectuó el reparo por exceso de valor de mercado de remuneraciones pagadas a accionistas - trabajadores y la base legal que soporta tal acotación; por lo tanto, carece de sustento la nulidad de dicho valor alegada por la recurrente. Se indica que la resolución de multa ha sido emitida cumpliendo los requisitos establecidos por los numerales 1 al 7 del citado artículo 77° del Código Tributario, dado que hace referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses, siendo que en su anexo contiene los fundamentos y disposiciones que la amparan, la base legal correspondiente y se remite a un requerimiento y su resultado, que contiene el reparo efectuado por la Administración, su forma de determinación y la base legal que lo sostiene, por tanto no se advierte la existencia de vicios de nulidad respecto de este valor.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/11/2020_11_03379.pdf


Sumilla RTF:03379-1-2020
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 2017 y la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, y se dejan sin efecto dichos valores, ya que el reparo al Impuesto a la Renta del ejercicio 2017 por exceso de remuneraciones del gerente general no se encuentra conforme a ley, dado que la Administración no ha sustentado las razones por las cuales las remuneraciones otorgadas al jefe de transporte resultaban comparables para determinar el valor de mercado de las remuneraciones abonadas al referido gerente, bajo el supuesto del numeral 1.3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo que el área o categoría del jefe de transporte no corresponde a un nivel jerárquico inmediato inferior a la gerencia general.

No hay comentarios:

Publicar un comentario