Solidaridad en Venta Indirecta de Acciones
LIR
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana:
e) Las
obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones
representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. A
estos efectos, se debe considerar que se produce una enajenación indirecta
cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de
una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria
-en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de
acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas
jurídicas domiciliadas en el país, siempre que se produzcan de manera
concurrente las siguientes condiciones:
1. En cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el
valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas
domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea
propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas
jurídicas, equivalga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado
de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la
persona jurídica no domiciliada.
Para determinar el porcentaje antes indicado, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
i. Se determinará el porcentaje de participación que la persona jurídica
no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan, tiene en el
capital de la persona jurídica domiciliada.
En caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u
otras personas jurídicas, su porcentaje de participación se determinará
multiplicando o sumando los porcentajes de participación que cada persona
jurídica tiene en el capital de la otra, conforme al procedimiento que
establezca el reglamento.
ii. El porcentaje de participación determinado conforme a lo señalado en
el acápite i. se multiplicará por el valor de mercado de todas las acciones o
participaciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada
en el país.
En caso de que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria de
acciones o participaciones de dos o más personas jurídicas domiciliadas en el
país, se sumarán los resultados determinados por cada una de estas.
iii. El resultado anterior se dividirá entre el valor de mercado de todas
las acciones o participaciones representativas del capital de la persona
jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan.
iv. El resultado anterior se multiplicará por cien (100).
2. En un período cualquiera de doce (12) meses, el enajenante y sus
partes vinculadas transfieran mediante una o varias operaciones simultáneas o
sucesivas, acciones o participaciones que representen el diez por ciento (10%)
o más del capital de la persona jurídica no domiciliada.
Para efectos de determinar el citado porcentaje se considerarán las
transferencias que señale el reglamento.
De cumplirse con estas condiciones, para determinar la base imponible
cada contribuyente debe considerar las enajenaciones que hubiera efectuado en
el período de doce (12) meses antes referido, salvo aquellas que hubieran sido
gravadas anteriormente.
Se presumirá que una persona jurídica no domiciliada en el país enajena
indirectamente las acciones o participaciones representativas del capital de
una persona jurídica domiciliada en el país de la que sea propietaria en forma
directa o por intermedio de otra u otras personas cuando emite nuevas acciones
o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, producto de
nuevos aportes, de capitalización de créditos o de una reorganización y las
coloca por un valor inferior al de mercado. En este caso, se entenderá que
enajena las acciones o participaciones que emite como consecuencia del aumento
de capital. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará siempre que, en
cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la fecha de emisión de las
acciones o participaciones, el valor de mercado de las acciones o
participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la
persona jurídica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por
intermedio de otra u otras personas jurídicas, equivalga al cincuenta por
ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones
representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada antes de la
fecha de emisión. Para estos efectos, se aplicará lo previsto en el segundo
párrafo del numeral 1 del presente inciso.
También se configura una enajenación indirecta, cuando el importe total
de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el
país cuya enajenación indirecta se realice en un período cualquiera de doce
(12) meses, sea igual o mayor a cuarenta mil (40 000) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT). El referido importe se determina sumando los montos que
resulten de aplicar el porcentaje que se establezca siguiendo el procedimiento
previsto en el segundo párrafo del numeral 1 de este inciso, sobre el valor
pactado por cada enajenación que el enajenante y sus partes vinculadas realicen
de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada. La
base imponible se determina por cada contribuyente considerando las
enajenaciones que hubiera efectuado en el período de doce (12) meses antes
referido, sin incluir aquellas que hubieran sido gravadas anteriormente.
En cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, si
las acciones o participaciones que se enajenen, o las nuevas acciones o
participaciones emitidas como consecuencia de un aumento del capital,
corresponden a una persona jurídica residente en un país o territorio no
cooperante o de baja o nula imposición, se considera que la operación es una
enajenación indirecta. No se aplica lo dispuesto en el presente párrafo cuando
el enajenante acredite de manera fehaciente que la enajenación no cumple con
alguna de las condiciones a que se refiere el presente inciso, salvo que
resulte de aplicación el cuarto párrafo de este inciso.
Se incluye dentro de la enajenación de acciones de personas jurídicas no
domiciliadas en el país a la enajenación de ADR (American Depositary Receipts)
o GDR (Global Depositary Receipts) que tengan como activo subyacente a tales acciones.
En todos los casos, el ingreso gravable será el resultante de aplicar al
valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no
domiciliada en el país que se enajenan, el porcentaje determinado en el segundo
párrafo del numeral 1 del presente inciso, el cual no puede ser inferior al
valor de mercado de las acciones o participaciones que se enajenen
indirectamente.
Mediante decreto supremo se establecerá la forma como se determina el
valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el presente
inciso, para lo cual se podrá considerar, entre otros, el método de flujo de
caja descontado, el valor de participación patrimonial incrementado por la tasa
activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, el
valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, incluso
anteriores a los doce (12) meses precedentes a la enajenación o a la emisión de
acciones o participaciones.
Para los efectos del presente inciso, la mención a acciones o
participaciones representativas del capital de una persona jurídica no
domiciliada en el país se entenderá referida a cualquier instrumento representativo
del capital, independientemente a la denominación que se otorgue en otro país.
Asimismo, la vinculación se determinará conforme a lo establecido en el inciso
b) del artículo 32-A de esta Ley.”
LIR
“Artículo 68.- En la enajenación
directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o
derecho representativo del patrimonio de una empresa a que se refiere el inciso
h) del artículo 9 y los incisos e) y f) del artículo 10 de esta Ley,
respectivamente, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica
domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable
solidaria, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la
enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa
o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el
control, la administración o el capital. El reglamento señalará los supuestos
en los que se configura la referida vinculación.
Tratándose de la enajenación indirecta de acciones o participaciones a
que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley realizada por una persona
jurídica no domiciliada en el país que tiene una sucursal o cualquier otro
establecimiento permanente en el país que cuente con un patrimonio asignado, se
considera a este último como responsable solidario.
El responsable solidario señalado en el párrafo anterior debe
proporcionar la información relacionada con las acciones o participaciones
representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada en el país
cuyas acciones o participaciones se enajenan, en particular, la referida a los
valores de mercado, porcentajes de participación, aumento o reducción de
capital, emisión y colocación de acciones o participaciones, procesos de
reorganización, valores patrimoniales y balances, conforme a lo que establezca
el reglamento.
No se atribuirá la responsabilidad solidaria cuando sea de aplicación la
retención prevista en el inciso g) del artículo 71 de la Ley.
La responsabilidad solidaria se mantendrá cuando la retención se efectúe
por las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes
ejerzan funciones similares.”
RLIR
Artículo
39-G.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE LA PERSONA
JURÍDICA NO DOMICILIADA QUE ENAJENA INDIRECTAMENTE ACCIONES O PARTICIPACIONES
DE PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS
Para
efecto de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley, se
entiende por patrimonio asignado:
1. Tratándose de una sucursal, al capital que se le asigna para el giro
de sus actividades en el país.
2. Tratándose de otros establecimientos permanentes, al resultado de
restar al valor de los activos, bienes o derechos que se encuentran afectados
al desarrollo funcional de sus actividades económicas, los pasivos generados
por la realización de tales actividades.
El responsable solidario está obligado a proporcionar a requerimiento de
la SUNAT, entre otros, la siguiente información y documentación:
a) Libros y registros contables, estados financieros u otros libros y
registros conforme a las disposiciones del país de domicilio o residencia de la
persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan
que permitan acreditar la participación que tiene, en forma directa o por
intermedio de otra u otras personas jurídicas, en el capital de una o más
personas jurídicas domiciliadas en el país.
b) Papeles de trabajo y otra documentación que acredite el valor de
mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las
personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no
domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas
del capital de la persona jurídica no domiciliada utilizados para determinar el
ingreso gravable a que se refiere el séptimo párrafo del inciso e) del artículo
10 de la Ley y el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del
primer párrafo, tercer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la
Ley.
c) Contratos y sus modificatorias que sustenten la transferencia o
transferencias de las acciones o participaciones que representen el diez por
ciento (10%) o más del capital de la persona jurídica no domiciliada.
d) Estados financieros de la persona jurídica no domiciliada, cuyas
acciones o participaciones se enajenan y de las personas jurídicas domiciliadas
en cuyo capital participa la primera, directamente o por intermedio de otra u
otras personas jurídicas no domiciliadas en el país.
e) Estructura organizacional del grupo empresarial y/o económico al que
pertenece la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones
se enajenan, la cual debe reflejar el antes y después de cada enajenación, así
como incluir matrices, subsidiarias, filiales, o entidades vinculadas. La
referida estructura organizacional debe contener los criterios de vinculación
adoptados.
f) Estados financieros de la sucursal o cualquier otro establecimiento
permanente que el enajenante tiene en el país. Tales estados financieros deben
estar auditados por una sociedad de auditoría o entidad facultada a desempeñar
tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren
establecidas para la prestación de esos servicios.”(*)
No hay comentarios:
Publicar un comentario