https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2024/13/2024_13_05534.pdf
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| Sumilla RTF:05534-1-2024 |
| Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2018 y por la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2018, respecto de los reparos por gastos que no cumplen con la causalidad y por gastos ajenos al giro del negocio, dado que la recurrente no acreditó, pese a que fue requerida para ello, que los gastos observados son causales y que corresponden al giro del negocio; mientras que en relación al reparo por la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2018, se indica que se sustentan en los reparos a los gastos por los servicios prestados por un proveedor y a los gastos por el alquiler de vivienda y limpieza, respecto de los cuales no se acreditó su causalidad y se ha verificado que son ajenos al giro del negocio, y que han sido mantenidos en la presente instancia, los cuales resultan egresos no susceptibles de posterior control y, por lo tanto, al no ser posible determinar su verdadero destino, constituyen una disposición indirecta de renta de tercera categoría no susceptible de posterior control tributario, en consecuencia, resultaba procedente la aplicación de la Tasa Adicional del 5% sobre el importe de tales reparos conforme lo ha efectuado la Administración. |
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2025/9/2025_9_08313.pdf
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