jueves, 20 de noviembre de 2025

Test del Beneficio

  https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2024/13/2024_13_05534.pdf

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2024/13/2024_13_05534.pdf

Sumilla RTF:05534-1-2024
Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2018 y por la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2018, respecto de los reparos por gastos que no cumplen con la causalidad y por gastos ajenos al giro del negocio, dado que la recurrente no acreditó, pese a que fue requerida para ello, que los gastos observados son causales y que corresponden al giro del negocio; mientras que en relación al reparo por la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2018, se indica que se sustentan en los reparos a los gastos por los servicios prestados por un proveedor y a los gastos por el alquiler de vivienda y limpieza, respecto de los cuales no se acreditó su causalidad y se ha verificado que son ajenos al giro del negocio, y que han sido mantenidos en la presente instancia, los cuales resultan egresos no susceptibles de posterior control y, por lo tanto, al no ser posible determinar su verdadero destino, constituyen una disposición indirecta de renta de tercera categoría no susceptible de posterior control tributario, en consecuencia, resultaba procedente la aplicación de la Tasa Adicional del 5% sobre el importe de tales reparos conforme lo ha efectuado la Administración.

https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2025/9/2025_9_08313.pdf


https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2025/4/2025_4_02374.pdf
RTF N° 2374-4-2025 - Importancia del Test de Beneficio El Tribunal confirmó el reparo formulado por la Administración, señalando que el contribuyente no acreditó adecuadamente la realidad del servicio recibido desde su matriz, ni la existencia de un beneficio económico razonable. La resolución enfatiza que, en operaciones entre partes vinculadas, corresponde al contribuyente demostrar el sustento económico del gasto, siendo irrelevante que existan contratos formalmente válidos si no se verifica su ejecución efectiva y la necesidad empresarial del servicio. 

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