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Constitucionalidad de los sistemas de detección de fraude

La legislación de SyRI infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos El Tribunal de Distrito de La Haya ha emitido un fallo hoy en un caso sobre el Sistema de Indicación Risico, o SyRI. SyRI es un instrumento legal utilizado por el gobierno holandés para detectar diversas formas de fraude, incluidos beneficios sociales, subsidios y fraude fiscal. El tribunal dictaminó que la legislación que regula el uso de SyRI viola la ley superior. El tribunal ha decidido que esta legislación no cumple con el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia. revisión El tribunal revisó si la legislación de SyRI infringe las disposiciones del derecho internacional o europeo vinculantes para todas las personas. El tribunal evaluó si la legislación SyRI cumple con el Artículo 8 párrafo 2 CEDH. Esta disposición particular requiere lograr un equilibrio justo entre los intereses de la comuni...

Jurisprudencia de primacia de la realidad laboral

    Subordinación acredita la relación laboral   Sumilla RTF:03268-4-2003 Se revoca la apelada que confirma las acotaciones por aportes de seguridad social a personal con contrato de locación de servicios. Se establece que la Administración no ha probado el elemento de subordinación, habida cuenta que no se presentan en el caso de autos las características mínimas de una sujeción a órdenes y directivas en cuanto a la forma de prestar los servicios, advirtiéndose más bien del texto de los citados contratos que no existe horario fijo ni lugar específico donde deban prestarse los servicios. Respecto a la nulidad del Acta de Liquidación Inspectiva por haber sido efectuado por un tercero invocada por la recurrente, se señala que mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 21-99 este Tribunal ha concluido que en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 24786, se facultaba al IPSS a hacer la fiscalización a través de terceros. http:/...

Jurisprudencia de pérdida tributaria deducible por robo y su devengo (a que periodo pertenece)

  Perdida robo denuncial policiaL   Sumilla RTF:05509-2-2002 Se declara nula e insubsistente la resolución apelada. Se indica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.d de la Ley del Impuesto a la Renta, es un gasto deducible las pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte no cubierta por seguros, siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente. La Administración considera que en el caso de autos dicho gasto no es deducible ya que no se ha acreditado que sea inútil ejercer la acción penal toda vez que la Fiscalía sólo ha dispuesto el archivo provisional de la denuncia al no identificarse a los autores del ilícito penal. Al respecto se establece que el archivamiento provisional sí acredita que es inútil ejercer la acción penal en forma indefinida mientras no se produzca la identificación de los autores, no si...

El tratamiento del Goodwill y otros intangibles por parte de no domiciliados y su disposición como inversión (Equity)

 Reflexiones sobre temas de Intangibles de no domiciliados. 1.      La transferencia de un intangible efectuada por un no domiciliado, en reorganizaciones puede estar exonerado en el caso se aplique la norma especial cuando se transfiere la integridad del patrimonio, sin embargo cuando este se aporta para constituir o incrementar el capital como aumento de capital tiene un tratamiento especial en el que es muy importante tomar en cuenta si estamos ante un intangible ubicado indiscutiblemente en el Perú.      Es necesario reflexionar las resoluciones emitidos los cuales inclusive al no ser uniformes  y reiterados a un no forman jurisprudencia y las disposiciones especiales del Reglamento, a favor de una empresa domiciliada.  Tomando en cuenta que es un aporte se aprecia una transferencia en forma definitiva y exclusiva para constituir la sociedad. Se deberá tomar como una operación de venta en el país de bienes muebles. Si cumple el a...

Casos de Planeamiento Ilícito

  No hay planeamiento ilícito Sumilla RTF: 02441-9-2020 Se revoca la apelada. Se señala que la Administración reparó el gasto por los servicios prestados por una persona, residente en Hong Kong (territorio de baja o nula imposición), puesto que consideró que dicha persona era un tercero a la empresa que prestaba servicios y que no existía una relación laboral. No obstante, se advierte que las labores realizadas estaban relacionadas con el giro de negocio de la recurrente y destinadas a preparar o consolidar relaciones comerciales con los proveedores o potenciales proveedores de la recurrente en el exterior, apreciándose una continua comunicación con el gerente general, a quien tenía que reportar y/o coordinar determinadas actividades. En efecto, se aprecia que dicha persona debía cumplir las instrucciones impartidas por el gerente general, quien además, en uso de sus facultades de empleador, entre otros, le solicitó que programe sus vacaciones, e inclusive, lo amonestó por no...