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Historia de la Tributación en dos partes

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Cosa de mineria peruana

Sumilla RTF:08470-2-2018 Se confirma la apelada en cuanto a: 1. Reparo al IGV por alícuota de venta de bienes y prestación de servicios no comprendidos en el contrato de estabilidad, por lo que no debió aplicarse la tasa de 18% sino la de 19%. 2. Deducción del débito fiscal, dado que ello se hizo en la fecha de emisión de la nota de crédito y no cuando fue entregada al cliente. 2. Operación que no fue gravada con el impuesto, puesto que no se acreditaron los motivos por los que no se gravó la operación. 3. Reparo al crédito fiscal en aplicación de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en cuanto a un contrato de gerencia, puesto que considerando los actos, situaciones y relaciones económicas llevadas a cabo, los servicios prestados por las personas naturales que ocuparon los cargos de gerencia y personal de soporte corresponden a prestaciones personales dependientes y subordinadas a favor de la recurrente. Se aprecia que el directorio de la recurrente no designó com...

Solidaridad en Venta Indirecta de Acciones

 Solidaridad en Venta Indirecta de Acciones LIR Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana: e) Las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. A estos efectos, se debe considerar que se produce una enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país, siempre que se produzcan de manera concurrente las siguientes condiciones:      1. En cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el ...

Pagos a cuenta interpretaciones extremas

  Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente SENTENCIA CASACIÓN N° 21033 - 2019 LIMA 1 Lima, tres de setiembre de dos mil veinte LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: ------------------------- - VISTA; la causa número veintiún mil treinta y tres – dos mil diecinueve; con el acompañado; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Pariona Pastrana – Presidente, Toledo Toribio, Yaya Zumaeta, Cartolin Pastor y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN: Se trata de los recursos de casación interpuestos por el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas1 , de fecha tres de julio de dos mil diecinueve, y por la representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adminis...

Consorcios en RTF 2020 y 2021

  Consorcios http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/10/2020_10_07209.pdf   Sumilla RTF:07209-1-2020 Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa giradas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 y por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, al verificarse que la recurrente no presentó la documentación sustentatoria que acreditara la fehaciencia del costo de ventas correspondiente a las operaciones que motivaron la emisión de los documentos de atribución materia de imputación a la recurrente, así como tampoco sustentó dicho costo respecto a su participación en los consorcios. Se confirma la apelada en el extremo referido a las resoluciones de determinación emitidas por la Tasa Adicional del 4.1% del Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2015, al haberse m...

Sobrevaluación

  http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/11/2020_11_01838.pdf Sumilla RTF:01838-1-2020 Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 2017 y la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al verificarse que no son nulas los valores impugnados contrariamente a lo alegado por la recurrente. Se señala que la resolución de determinación ha expresado los motivos determinantes del reparo, así como los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvieron de base, por lo que se encuentra debidamente motivada, siendo plenamente válido que se remita al resultado de un requerimiento, en el cual se ha expuesto cómo se efectuó el reparo por exceso de valor de mercado de remuneraciones pagadas a accionistas - trabajadores y la base legal que soporta tal acotación; por lo tanto, carece de susten...

Subvaluación

  http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2020/5/2020_5_00699.pdf Sumilla RTF:00699-5-2020 Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos al Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 por faltantes de mercaderías por retiro de bienes por exgerente y ventas subvaluadas; reparos a las bases imponibles del Impuesto General a las Ventas de junio y octubre de 2008 por faltantes de mercaderías por retiro de bienes por exgerente y junio de 2008 por ventas no gravadas por subvaluación de ventas, así como las Resoluciones de Multa vinculada, dado que si bien la Administración determinó ventas omitidas por las mencionadas salidas, no se verifica que haya establecido previamente si se trataron de transferencias onerosas o gratuitas, lo cual no se ajusta a un procedimiento de determinación sobre base cierta, puesto que no se encuentra sustentada en los elementos necesarios que permitan conocer en forma directa la realización por parte de la recurrente del hecho ...